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ARTÍCULO 144. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL CARGO.

El cargo se pierde:

1. Por aceptación de la renuncia.

2. Por ejercer otro cargo público. Sin embargo, quienes ejerzan Notaría en propiedad no la perderán cuando fueren designados interinamente o por encargo para alguno en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, o en otra Notaría o en Oficina de Registro.

3. Por no presentarse el Notario a desempeñarlo, vencido el término de la licencia que se le haya concedido.

4. Por destitución decretada en providencia firme.