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ARTÍCULO 170.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.071 del 6 de julio de 2000.

legislacion anterior (1).png

L.A. del Artículo 170.

En los concursos para ingreso al servicio y ascenso, el postulante indicará el cargo a que aspira, con precisión de su ubicación territorial, y cuando fueren varios los vacantes, el orden de su preferencia.