ARTÍCULO 160. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las funciones notariales serán ejercidas dentro de las horas y días hábiles, pero en casos de urgencia inaplazable, a requerimiento de personas que se hallen imposibilitadas para concurrir a la oficina, el servicio se prestará en horas extraordinarias o en días festivos. Fuera de estos casos, los Notarios no están obligados a prestar su ministerio, pero podrán hacerlo voluntariamente.
Circular No. 601 de 2021 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
“Mediante Instrucción Administrativa No. 019 del 01 de diciembre de 2020, dispuso permitir la prestación del servicio a domicilio en clínicas, hospitales y establecimientos penitenciarios y carcelarios, bajo lineamientos de bioseguridad.
Respecto de aquellas personas que se encuentren con medida de prisión domiciliaria y que requieran el servicio notarial en su residencia, se insta a los señores notarios para que adopten las medidas que resulten necesarias y convenientes con el fin de lograr la prestación de éste, en atención a la imposibilidad material que igualmente les asiste a estas, de acudir a la sede del despacho notarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del Decreto Ley 960 de 1970.”