ARTÍCULO 186.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970.
L.A. del Artículo 186.
Las personas retiradas forzosamente por incapacidad física o mental podrán volver a ser designadas, siempre que acrediten plenamente su completa recuperación o rehabilitación, no hayan llegado a edad de retiro forzoso y reúnan los requisitos propios del cargo.