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ARTÍCULO 194. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

La Vigilancia Notarial del Ministerio de Justicia y el Colegio de Notarios estarán en permanente contacto con el fin de mantener información sobre las personas que ejerzan las funciones notariales, la formación de sus hojas de vida y el cumplimiento de los objetivos de la supervigilancia administrativa. (Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-399-99 del 2 de junio de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. En el entendido de que los notarios podrán organizarse en asociaciones y ellas podrán cumplir las funciones de contacto presentadas en la norma).