ARTÍCULO 179.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.071 del 6 de julio de 2000.
L.A. del Artículo 179.
Artículo INEXEQUIBLE. El ingreso a la carrera se hará en el grado correspondiente a la categoría del círculo notarial en que esté clasificada la Notaría que se ejerza en propiedad al momento de la admisión, y en la correspondiente sección territorial.
Sentencia C-373 de 2002. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.
“Con base en los siguientes argumentos, la Superintendencia de Notariado y Registro solicita la declaratoria de exequibilidad de la norma demandada:
De acuerdo con el artículo 131 de la Carta, el legislador tenía plenas facultades para reglamentar el ejercicio de la función notarial. En ejercicio de esas facultades, es entendible que propugne porque quien vaya a prestar directamente el servicio de notariado sea una persona idónea, responsable y de excelente reputación. Por ello, mediante la norma demandada simplemente se están exigiendo unos requisitos de idoneidad, profesionalismo y ética para acceder al cargo de notario.
Mal haría el legislador en equipar, para efectos del concurso para acceder a los cargos de notario, a quienes han sido sancionados en su ejercicio como notarios con quienes no lo han sido. Si eso constituyera un tratamiento discriminatorio, para no vulnerar el principio de igualdad sería necesario nivelar por lo bajo las exigencias para participar en el concurso y escoger como candidatos a personas que hubiesen sido sancionadas en su desempeño como notarios.”
Sentencia C-153 de 1999. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
“La Corporación ha señalado que el servicio notarial es una función pública que puede ser ampliamente regulada por el legislador. En este sentido, resulta posible que la precitada función sea ejercida, bien por funcionarios públicos ora, – en virtud de la llamada descentralización por colaboración -, por particulares. Igualmente, la Corte ha indicado que en nada afecta los mandatos constitucionales el régimen legal que confiere a los notarios un estatus sui generis, según el cual al tiempo que les impone ciertos deberes y obligaciones propias de los servidores públicos, les reconoce un altísimo grado de autonomía empresarial.
De manera explícita, esta Corte ha indicado que es la propia Constitución la que impone la carrera notarial, pues no otra cosa puede deducirse de la norma constitucional que establece que todo aquél que ejerza la función fedante debe acceder a su cargo mediante un concurso público de méritos. En este sentido, no cabe duda alguna de que la carrera notarial encuentra pleno respaldo constitucional, pues dicho régimen no hace otra cosa que reglamentar el acceso, permanencia, ascenso y retiro de una función pública de naturaleza eminentemente técnica, la cual, según la constitución, sólo puede ser ejercida, en propiedad, por personas que han superado un concurso público.”
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, sentencia del 25 de febrero del 2021. Consejero Ponente: César Palomino Cortés.
“Mediante Acuerdo 01 de 1989, el Consejo Superior de la Administración de Justicia convocó a concurso de ingreso a la carrera notarial, en el que participó la demandante obteniendo 79 puntos; mediante Resolución 007 de 1989, fue incorporada junto con otros notarios a la carrera notarial, posesionándose el día 1° de febrero de 1990, cargo en el que fue ratificada para el periodo 1990-1994, mediante Decreto 038 de 1990. Posteriormente en el año 1991 la nueva Carta Política en el artículo 131 dispuso que el nombramiento de los notarios en propiedad se haría mediante concurso; por su parte la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-250 de 1998, mediante la cual declaró el estado de cosas inconstitucional dado el incumplimiento del artículo 131, al no haberse convocado el concurso de notarios en el país, ordenando que se debía surtir en el término de seis meses.”
(…)
“El Consejo Superior de Administración de Justicia profirió el día 18 de diciembre de 1998, el Acuerdo 01 de 1998, mediante el cual convocó a concurso público y abierto con el objeto de proveer en propiedad las notarías vacantes que se establecerían posteriormente en otro acto administrativo. Varios de los actos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, fueron declarados nulos por la jurisdicción contencioso-administrativa, hasta que se expidió el Acuerdo 01 de 2001, mediante el cual convocó a concurso la Notaría que ocupaba la ahora actora, acto que fue también declarado nulo, pero sólo en lo que respecta a las notarías de contados notarios accionantes.”
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“En cuanto a los supuestos derechos de carrera adquiridos por la doctora Nancy Niño en el año 1989, indicó que en efecto mediante Resolución No. 007 del 19 de diciembre de 1989, el Consejo Superior incorporó a unos determinados notarios a la carrera notarial pero no a particulares, como quiera que mediante Acuerdo 01 de 1989 se convocó a un concurso cerrado, el cual según la Carta Política de 1991 no genera el ingreso real a la carrera notarial, como tampoco derechos adquiridos para los notarios beneficiados con dicha incorporación. Por tanto, únicamente el concurso público y abierto es el que genera derechos de carrera notarial, características que no cumplió el concurso cerrado llevado a cabo en 1989, siendo el último concurso que cumple con tales características, el convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, en acatamiento de la sentencia SU-913 de 2009, el cual se llevó a cabo en diferentes etapas y que, para el mes de enero de 2012, se estaban efectuando los nombramientos de notarios en propiedad.”
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“Este Consejo considera que tanto Usted como los demás notarios que se encuentran relacionados en la Resolución 007 de 1989 no se encuentran vinculados a la carrera notarial por cuanto en la convocatoria realizada por el Consejo Superior de la Administración de Justicia de esa época, no se dieron los elementos que exige la doctrina jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Según ella los concursos deben realizarse de forma pública y abierta e invitar a todas las personas interesadas, con los requisitos exigidos para participar en el concurso y garantizando el derecho a la igualdad que debe orientarlo.”.”