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ARTÍCULO 172.

Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34.007 del 25 de enero de 1974.

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L.A. del Artículo 172.

En la formación de las listas por parte de los Tribunales, estos deberán escoger a uno de cada tres aspirantes, dentro de los que hayan aprobado el concurso, con posibilidad de incluir también a los restantes en todo o parte.

Cumplida la formación de las listas, los nombres de los aspirantes aprobados y no incluidos en ellas o no designados para el cargo continuarán figurando con sus calificaciones, durante el respectivo periodo, y serán enviados al Tribunal, junto con los de quienes aprueben los concursos que posteriormente se celebren para llenar en propiedad las vacantes que ocurran.