ARTÍCULO 192. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS.

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999.

legislacion anterior (1).png

L.A. del Artículo 192.

Los estatutos y reglamentaciones internas del Colegio serán expedidos por éste y sometidos a la aprobación del Ministerio de Justicia a quien informará sobre el nombramiento o cambio de sus directivas y representantes para el permanente registro de los mismos.


Revision #1
Created 23 April 2024 20:24:34 by Jaime Romero Amador
Updated 23 April 2024 20:24:34 by Jaime Romero Amador