ARTÍCULO 170.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.071 del 6 de julio de 2000.

legislacion anterior (1).png

L.A. del Artículo 170.

En los concursos para ingreso al servicio y ascenso, el postulante indicará el cargo a que aspira, con precisión de su ubicación territorial, y cuando fueren varios los vacantes, el orden de su preferencia.


Revision #1
Created 23 April 2024 20:24:31 by Jaime Romero Amador
Updated 23 April 2024 20:24:31 by Jaime Romero Amador