**Algunos actos que requieren la solemnidad de la escritura pública**
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**Actos**
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Compraventa
| El contrato de compraventa lo define el artículo 1849 del Código Civil, como: “la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Cuando recae sobre bienes inmuebles se podría catalogar que ocurre: cuando una persona denominada vendedor, transfiere un bien inmueble, sea apartamento, casa, lote, Etc., a otra llamada comprador, a cambio de pagar una suma de dinero.
| Cédulas de ciudadanía del vendedor y del comprador; y cuando actúan por medio de apoderado, poder autenticado; y en caso de tratarse de poder general, deberá acreditarse con la copia de la escritura pública de constitución y con el certificado de su vigencia.
Los poderes deberán ser verificados por la Notaría en el repositorio de poderes de la ventanilla única de registro – V.U.R.
Si uno de los otorgantes es una persona jurídica, debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal, el cual no puede haberse expedido con más de 30 días de antelación.
Comprobantes fiscales: paz y salvo del impuesto predial unificado o impuesto predial y complementarios o impuesto catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización, cuando aplique. Los cuales se presentan en original o se descargan donde sea posible.
Cuando el inmueble esté sometido al régimen de propiedad horizontal, deberán aportar paz y salvo de administración.
Se recomienda presentar una copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición del bien inmueble objeto de la compraventa, con un tiempo no mayor a 30 días de expedición por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Otros requisitos específicos, según las particularidades del acto.
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Permuta
| La permuta de inmuebles es un contrato por medio del cual dos personas denominadas permutantes, realizan un intercambio de bienes raíces entre sí (apartamento, casa, lote, finca, bodega, Etc.). Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.
| Documentos de identificación de los permutantes; y cuando actúan por medio de apoderado, poder autenticado; y en caso de tratarse de poder general, deberá acreditarse con la copia de la escritura pública de constitución y con el certificado de su vigencia.
Los poderes deberán ser verificados por la Notaría en el repositorio de poderes de la ventanilla única de registro – V.U.R.
Si uno de los permutantes, es una persona jurídica, debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal, el cual no puede haberse expedido con más de 30 días de antelación.
Comprobantes fiscales: paz y salvo del impuesto predial unificado o impuesto predial y complementarios o impuesto catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización, cuando aplique. Los cuales se presentan en original o se descargan donde sea posible.
Cuando los inmuebles estén sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberán aportar paz y salvo de administración.
Se recomienda presentar una copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición de los bienes inmuebles objeto de la permuta, con un tiempo no mayor a 30 días de expedición por
parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Otros requisitos específicos, según las particularidades del acto.
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Usufructo
| El usufructo es un derecho real, que consiste en el goce y disfrute de una cosa ajena. El Código Civil patrio define este derecho en su artículo 823 como “*el derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar* *su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible”.*
| Documentos de identidad de los comparecientes; y cuando actúan por medio de apoderado, poder autenticado; y en caso de tratarse de poder general, deberá acreditarse con la copia de la escritura pública de constitución y con el certificado de su vigencia.
Los poderes deberán ser verificados por la Notaría en el repositorio de poderes de la ventanilla única de registro – V.U.R.
Comprobantes fiscales: paz y salvo del impuesto predial unificado o impuesto predial y complementarios o impuesto catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización, cuando aplique. Los cuales se presentan en original o se descargan donde sea posible.
Se recomienda presentar una copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición del bien inmueble objeto del usufructo, con un tiempo no mayor a 30 días de expedición por
parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Otros requisitos específicos, según las particularidades del acto.
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Cancelación de usufructo
| | Además de los generales, se deben aportar estos requisitos diferenciados:
Por la muerte del usufructuario: debe anexarse copia auténtica del registro civil de su defunción.
Si la cancelación del usufructo tiene como causa la renuncia de su titular: la escritura pública debe ser firmada por él.
En el caso de resolución contractual: la escritura pública otorgada por quienes intervinieron en el acto constitutivo.
En el evento de prescripción: la sentencia del Juez que la decretó.
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Constitución de hipoteca
| La hipoteca es un contrato por medio del cual una persona denominada deudor hipotecario, entrega a otra denominada acreedor hipotecario, una garantía real de respaldo (recae sobre un bien inmueble), por el pago de una obligación.
| Documentos de identidad de los comparecientes; y cuando actúan por medio de apoderado, poder autenticado; y en caso de tratarse de poder general, deberá acreditarse con la copia de la escritura pública de constitución y con el certificado de su vigencia. Los poderes deberán ser verificados por la Notaría en el repositorio de poderes de la ventanilla única de registro – V.U.R.
Si uno de los otorgantes es una persona jurídica, debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal, el cual no puede haberse expedido con más de 30 días de antelación.
Comprobantes fiscales: paz y salvo del impuesto predial unificado o impuesto predial y complementarios o impuesto catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización, cuando aplique. Los cuales se presentan en original o se descargan donde sea posible.
En el caso de hipoteca abierta sin límite de cuantía, se presentará la carta de aprobación del crédito y/o el oficio donde se especifique el monto del acto, para efectos de liquidar
los derechos notariales y el impuesto de beneficencia y registro.
Se recomienda presentar una copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición del bien inmueble objeto de la hipoteca, con un tiempo no mayor a 30 días de expedición por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Otros requisitos específicos, según las particularidades del acto.
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Cancelación de hipoteca
| Una vez el deudor cancele la totalidad de la obligación que originó la constitución de la hipoteca, el acreedor procederá al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de ese gravamen; para lo cual la notaría, luego de autorizado dicho instrumento, expedirá un certificado que así lo consagre y lo remitirá para lo pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
| Documentos de identidad de los comparecientes; y cuando actúan por medio de apoderado, poder autenticado; y en caso de tratarse de poder general, deberá acreditarse con la copia de la escritura pública de constitución y con el certificado de su vigencia. Los poderes deberán ser verificados por la Notaría en el repositorio de poderes de la ventanilla única de registro – V.U.R.
Si uno de los otorgantes es una persona jurídica, debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal, el cual no puede haberse expedido con más de 30 días de antelación.
Se recomienda presentar una copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición del bien inmueble objeto de la hipoteca, con un tiempo no mayor a 30 días de expedición por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
1. En caso de que el crédito se hubiese cedido en los términos de ley, deberá aportarse copia del documento de cesión con su respectiva notificación.
Otros requisitos específicos, según las particularidades del acto.
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Constitución de afectación a vivienda familiar
| La constitución de afectación a vivienda familiar se efectúa por mandato de la ley (258 de 1996) o, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los cónyuges o compañeros permanentes, como protección del bien destinado a la habitación de la familia, siempre y cuando haya sido adquirido en su totalidad.
El titular del dominio del inmueble puede ser uno de los miembros de la pareja o ambos; pero solo podrá afectarse un bien de propiedad de ellos, ya sea en común o individual.
La pareja de mutuo acuerdo puede expresar en el acto de constitución su intención de no afectar el inmueble.
El bien se hace inembargable, salvo para el acreedor que hizo el préstamo para adquirir la vivienda y para las acciones hipotecarias anteriores a su constitución.
No se puede constituir sobre lotes.
| Documentos de identidad de los comparecientes; y cuando actúan por medio de apoderado, poder autenticado; y en caso de tratarse de poder general, deberá acreditarse con la copia de la escritura pública de constitución y con el certificado de su vigencia. Los poderes deberán ser verificados por la Notaría en el repositorio de poderes de la ventanilla única de registro – V.U.R.
Comprobantes fiscales: paz y salvo del impuesto predial unificado o impuesto predial y complementarios o impuesto catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización, cuando aplique. Los cuales se presentan en original o se descargan donde sea posible.
Se recomienda presentar una copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición del bien inmueble objeto de la afectación, con un tiempo no mayor a 30 días de expedición por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Otros requisitos específicos, según las particularidades del acto.
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Cancelación de la afectación a vivienda familiar
| Procede cuando la partes, de común acuerdo, decidan terminar la afectación o cuando por fallecimiento de uno de ellos, se amerite finiquitarla.
| Documentos de identidad de los comparecientes; y cuando actúan por medio de apoderado, poder autenticado; y en caso de tratarse de poder general, deberá acreditarse con la copia de la escritura pública de constitución y con el certificado de su vigencia. Los poderes deberán ser verificados por la Notaría en el repositorio de poderes de la ventanilla única de registro – V.U.R.
1. Si el cónyuge o compañero permanente hubiere fallecido, se deberá aportar una copia auténtica de su registro civil de defunción.
Se recomienda presentar una copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición del bien inmueble objeto de la afectación, con un tiempo no mayor a 30 días de expedición por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Otros requisitos específicos, según las particularidades del acto.
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Constitución de patrimonio de familia
| La constitución de patrimonio de familia se efectúa de manera obligatoria o de pleno derecho al comprar vivienda V.I.S. (ley 9 de 1991 – artículo 60) o voluntariamente (ley 70 de 1931 y decreto 2817 de 2006), como protección del núcleo familiar (beneficiados).
El bien se hace inembargable, salvo para el acreedor que hizo el préstamo para adquirir la vivienda.
Exigencias para su constitución:
Dominio pleno y exclusivo.
No gravado con hipoteca, censo o anticresis.
Valor máximo de 250 S.M.M.L.V.
Se constituye a favor de:
Esposos o compañeros permanentes.
Hijos menores.
Menores dentro del segundo grado de consanguinidad.
Por extensión se constituye a favor de la esposa o compañera y los hijos menores que llegaran a existir, salvo que en el acto de constitución del patrimonio familiar voluntario se diga lo contrario.
Se podrán constituir patrimonio de familia sobre varios inmuebles, siempre y cuando la suma de sus valores no supere los 250 S.M.M.L.V.
| Documentos de identidad de los comparecientes; y cuando actúan por medio de apoderado, poder autenticado; y en caso de tratarse de poder general, deberá acreditarse con la copia de la escritura pública de constitución y con el certificado de su vigencia. Los poderes deberán ser verificados por la Notaría en el repositorio de poderes de la ventanilla única de registro – V.U.R.
1. Solicitud ante el Notario, que contendrá **(solo cuando es voluntario)**:
2. a) El nombre y apellidos del constituyente y del beneficiario, su identificación y domicilio;
3. b) La referencia a su estado civil;
4. c) La determinación del inmueble objeto de la limitación por su cédula o registro catastral si lo tuviere; por su nomenclatura, por el paraje o localidad donde están ubicados, y por sus linderos.
5. También podrá identificarse con el código del folio de matrícula inmobiliaria, o la cita del título de propiedad con sus datos de registro;
6. d) La manifestación del otorgante que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento sobre la existencia de la unión marital de hecho por dos (2) años o más, cuando sea del caso;
7. e) La manifestación que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento del titular del derecho de dominio en el sentido de que la constitución del patrimonio se hace únicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no acreedores que pueden verse afectados con la constitución de la limitación.
Comprobantes fiscales: paz y salvo del impuesto predial unificado o impuesto predial y complementarios o impuesto catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización, cuando aplique. Los cuales se presentan en original o se descargan donde sea posible.
Se debe presentar una copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición del bien inmueble objeto de la constitución, sobre la situación jurídica del inmueble en sus últimos 30 años, con un tiempo no mayor a 30 días de expedición por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Copia auténtica del registro civil de matrimonio, en caso de existirlo o documento que acredite la U.M.H., así como copia auténtica del registro civil de nacimiento de los hijos menores edad.
Otros requisitos específicos, según las particularidades del acto.
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Cancelación del patrimonio de familia
| Este trámite tiene ocurrencia cuando:
Exista la aprobación de la pareja sin existir hijos, o que hubiere fallecido uno de ellos; o habiendo hijos, hayan llegado a la mayoría de edad; o si aun fueran menores, lo hubiere autorizado la Defensoría de Familia o un Juez.
| Documentos de identidad de los comparecientes; y cuando actúan por medio de apoderado, poder autenticado; y en caso de tratarse de poder general, deberá acreditarse con la copia de la escritura pública de constitución y con el certificado de su vigencia. Los poderes deberán ser verificados por la Notaría en el repositorio de poderes de la ventanilla única de registro – V.U.R.
1. Si el cónyuge o compañero permanente hubiere fallecido, se deberá aportar una copia auténtica de su registro civil de defunción.
2. Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar el parentesco y que llegaron a la mayoría de edad.
Autorización administrativa (Defensoría de Familia) o judicial, cuando se obtiene previamente a la solicitud notarial, para cancelarlo en presencia de menores de edad.
Se recomienda presentar una copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición del bien inmueble objeto de la constitución, con un tiempo no mayor a 30 días de expedición por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Otros requisitos específicos, según las particularidades del acto.
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