Recently Updated Pages
ARTÍCULO 74. AUTENTICACIÓN DE COPIAS.
Podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento, siempre que aquella correspo...
ARTÍCULO 73. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
El Notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la d...
ARTÍCULO 72. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO.
El reconocimiento practicado en la forma dispuesta en este Capítulo da plena autenticidad y fecha...
ARTÍCULO 71. COMPARECIENTE ABSOLUTAMENTE INCAPAZ.
El Notario no prestará sus servicios si el compareciente fuere absolutamente incapaz y la incapac...
ARTÍCULO 70. RECONOCIMIENTO POR PERSONAS CIEGAS.
Si se tratare de personas ciegas, el Notario leerá de viva voz el documento, y si fuere consentid...
ARTÍCULO 69. RECONOCIMIENTO POR TESTIGO ROGADO.
Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento s...
ARTÍCULO 68. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el Notario para que este autorice ...
ARTÍCULO 67. OPOSICIÓN A LA APERTURA.
Si alguna persona que acredite interés en ello y exponga las razones que tenga, se opusiere a la ...
ARTÍCULO 66. PROTOCOLIZACIÓN TESTAMENTO CERRADO.
El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo Notario, quie...
ARTÍCULO 65. COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y NOTARIO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO Y AL MOMENTO DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.
Artículo modificado por el artículo 40 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 64. ACTA DE DILIGENCIA DE APERTURA Y TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO.
De lo ocurrido se sentará un acta con mención de los presentes y constancia de su identificación ...
ARTÍCULO 63. LECTURA DEL TESTAMENTO.
Llegados el día y la hora señalados, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas pue...
ARTÍCULO 62. CONSTANCIA RESPECTO DEL ESTADO DEL SOBRE Y COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS.
Artículo modificado por el artículo 39 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 61. SOLICITUD Y ANEXOS PARA APERTURA DE TESTAMENTO.
Cualquier interesado presunto en la sucesión, podrá solicitar la apertura y publicación del testa...
ARTÍCULO 60. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.
El testamento cerrado será abierto y publicado por el Notario o Cónsul que lo haya autorizado. ...
ARTÍCULO 59. TESTAMENTO CERRADO Y SU CUSTODIA.
El testamento cerrado se dejará al Notario o Cónsul colombiano que lo haya autorizado, para su cu...
ARTÍCULO 58. REGISTRO PREVIO A LA PROTOCOLIZACIÓN.
Cuando las actuaciones o documentos que deban protocolizarse estén sujetos al registro, esta form...
ARTÍCULO 57. EFECTO SOBRE EL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO.
Por la protocolización no adquiere el documento protocolizado mayor fuerza o firmeza de la que or...
ARTÍCULO 56. PROTOCOLIZACIÓN.
La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actu...
ARTÍCULO 55. NOTA DE CANCELACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS.
El Notario no podrá expedir copias de las escrituras canceladas, sin transcripción inicial y dest...