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ARTÍCULO 34. ESTIMACIÓN DEL VALOR.
El precio o la estimación del valor de los bienes o derechos objeto de las declaraciones se expre...
ARTÍCULO 33. LIMITACIONES DEL DOMINIO.
El disponente está en el deber de manifestar la existencia de gravámenes, derechos de usufructo, ...
ARTÍCULO 32. TÍTULO DE ADQUISICIÓN.
Será necesario indicar precisamente el título de adquisición del declarante que dispone del inmue...
ARTÍCULO 31. IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES.
Los inmuebles que sean objeto de enajenación, gravamen o limitación se identificarán por su cédul...
ARTÍCULO 30. REDACCIÓN DE LA DECLARACIONES DE LOS OTORGANTES.
Las declaraciones de los otorgantes se redactarán con toda claridad y precisión de manera que se ...
ARTÍCULO 29. TESTIGOS INSTRUMENTALES.
No habrá lugar a la intervención de testigos instrumentales en las escrituras. Respecto de los te...
ARTÍCULO 28. REPRESENTACIÓN.
Artículo modificado por el artículo 36 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 27. SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE RESPECTO A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Quien disponga de un inmueble o constituya gravamen sobre él, deberá indicar la situación jurídic...
ARTÍCULO 26. EDAD DE LOS OTORGANTES.
Cuando se trate de personas mayores no será necesario indicar sino esta circunstancia sin expresa...
ARTÍCULO 25. DATOS PERSONALES DE LOS COMPARECIENTES.
En la escritura se consignarán el nombre, apellido, estado civil, edad y domicilio de los compare...
ARTÍCULO 24. IDENTIFICACIÓN DE COMPARECIENTES.
La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando t...
ARTÍCULO 23. NUMERACIÓN DE ORDEN.
La escritura se distinguirá con el número de orden que le corresponda expresado en letras y cifra...
ARTÍCULO 22. LIBRO DE RELACIÓN.
La escritura autorizada por el Notario se anotará en el Libro de Relación, con lo cual se conside...
ARTÍCULO 21. ACTOS ABSOLUTAMENTE NULOS.
Artículo modificado por el artículo 35 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 20. PAPEL AUTORIZADO PARA LA EXTENSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Las escrituras originales o matrices se escribirán en papel autorizado por el Estado y al final d...
ARTÍCULO 19. CANTIDADES Y REFERENCIAS NUMÉRICAS.
Las cantidades y referencias numéricas se expresarán en letras, y entre paréntesis, se anotarán l...
ARTÍCULO 18. MEDIOS FÍSICOS, DIGITALES O ELECTRÓNICOS.
Artículo modificado por el artículo 60 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...
ARTÍCULO 17. FUNCIÓN DE ACOMODAMIENTO DEL ACTO A LAS NORMAS JURÍDICAS Y AL TIPO CONTRACTUAL.
El Notario revisará las declaraciones que le presenten las partes, redactadas por ellas o a su no...
ARTÍCULO 16. IDIOMA CASTELLANO.
Los instrumentos notariales se redactarán en idioma castellano. Cuando los otorgantes no lo conoz...
ARTÍCULO 15. OBJETO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Cuando el Notario redacte el instrumento, deberá averiguar los fines prácticos y jurídicos que lo...