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ARTÍCULO 54. CONTENIDO DE LAS CERTIFICACIONES DE CANCELACIÓN.
En las certificaciones de cancelación se determinará precisamente el instrumento que contiene la ...
ARTÍCULO 53. CERTIFICADO DE CANCELACIÓN.
El Notario ante quien se cancele una escritura por declaración de los interesados o por mandato j...
ARTÍCULO 52. FORMAS DE LAS CANCELACIONES.
En todo caso de cancelación el Notario pondrá en el original de la escritura cancelada una nota q...
ARTÍCULO 51. CANCELACIÓN POR LOS SUCESORES DEL CRÉDITO.
Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial N...
ARTÍCULO 50. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS.
Cuando se trate de cancelación de hipotecas, bastará la declaración del acreedor de ser él el act...
ARTÍCULO 49. CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES O LIMITACIONES.
La cancelación de gravámenes o limitaciones o condiciones que aparezcan en una escritura pública ...
ARTÍCULO 48. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
La extinción de las obligaciones que consten en escritura pública se producirá por los medios ext...
ARTÍCULO 47. CANCELACIÓN JUDICIAL.
La cancelación decretada judicialmente se comunicará al Notario que conserva el original de la es...
ARTÍCULO 46. CANCELACIÓN VOLUNTARIA.
El otorgante o los otorgantes de una escritura pueden declararla cancelada o sin efecto por decis...
ARTÍCULO 45. CANCELACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA.
La cancelación de una escritura puede hacerse por declaración de los interesados o por decisión...
ARTÍCULO 44. COMPROBANTES FISCALES AGREGADOS A LA ESCRITURA PÚBLICA.
Los comprobantes fiscales se agregarán a las escrituras a que correspondan en forma original o en...
ARTÍCULO 43. PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS FISCALES.
Artículo modificado por el artículo 37 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial N...
ARTÍCULO 42.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....
ARTÍCULO 41. UNIDAD FORMAL DEL INSTRUMENTO.
Cuando algún instrumento ya extendido dejare de ser firmado por alguno o algunos de los declarant...
ARTÍCULO 40. CONTROL SOBRE LA REGULARIDAD FORMAL DEL INSTRUMENTO.
El Notario autorizará el instrumento una vez cumplido todos los requisitos formales del caso, y p...
ARTÍCULO 39. FIRMA AL RUEGO.
Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la p...
ARTÍCULO 38. CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
La escritura concluirá con las firmas autógrafas de los otorgantes y de las demás personas que ha...
ARTÍCULO 37. INSCRIPCIÓN DEL ACTO.
El Notario hará a los otorgantes las advertencias pertinentes según el acto o contrato celebrado,...
ARTÍCULO 36. LECTURA PARA DISCAPACITADOS.
Si se tratare de personas sordas, la lectura será hecha por ellas mismas, y sí de ciegas, únicame...
ARTÍCULO 35. LECTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Extendida la escritura será leída en su totalidad por el Notario, o por los otorgantes, o por la ...