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ARTÍCULO 94. NOTAS DE REFERENCIA Y CANCELACIONES.
Las notas de referencia que deban ser puestas cuando se cancele una escritura, se sujetarán a las...
ARTÍCULO 93. NOTA DE REFERENCIA PARA ESCRITURA PÚBLICA EN CUSTODIA DE OTRO NOTARIO.
Si la escritura a la cual deba imponerse la nota de referencia no se hallare bajo la custodia del...
ARTÍCULO 92. NOTAS DE REFERENCIAS.
Siempre que una escritura contenga declaraciones que modifiquen, adicionen, aclaren o afecten en ...
ARTÍCULO 91. DESTINO DE LOS CERTIFICADOS.
Los certificados de cancelación de hipotecas o condiciones resolutorias se expedirán con destino ...
ARTÍCULO 90. OTRAS CERTIFICACIONES.
Los Notarios podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o d...
ARTÍCULO 89. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES.
Los Notarios están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos ...
ARTÍCULO 88. CONSTANCIA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS.
Expedida la primera copia pondrá el Notario en el original una constancia escrita sobre su expedi...
ARTÍCULO 87. PRIMERA COPIA.
Artículo modificado por el artículo 43 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 86. ERRORES EN LAS COPIAS Y SU CORRECCIÓN.
Si se cometieren errores en las copias, se corregirán en la forma prevenida para los originales y...
ARTÍCULO 85. NOTAS EN LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS.
Completa la copia, a renglón seguido se pondrá la nota de su expedición que indicará el número or...
ARTÍCULO 84. COPIAS PARCIALES.
La copia comprenderá la integridad del instrumento y los documentos anexos, pero podrá limitarse ...
ARTÍCULO 83. MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS.
Toda copia se expedirá en papel competente; para ello podrán emplearse medios manuales o mecánico...
ARTÍCULO 82. CESIÓN DE CRÉDITOS.
La cesión de un crédito constituido por escritura pública se hará mediante nota suscrita por la a...
ARTÍCULO 81. COPIA SUSTITUTIVA.
En caso de pérdida o destrucción de la copia con mérito para exigir el cumplimiento de la obligac...
ARTÍCULO 80. COPIAS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO.
Artículo modificado por el artículo 62 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...
ARTÍCULO 79. EXPEDICIÓN DE COPIAS TOTALES Y PARCIALES.
Artículo modificado por el artículo 61 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...
ARTÍCULO 78. SUPERVIVENCIA.
El Notario puede dar testimonio escrito de la supervivencia de las personas que se presenten ante...
ARTÍCULO 77. AUTENTICACIÓN Y RECONOCIMIENTO.
La autenticación solo procede respecto de documentos de que no emanen directamente obligaciones, ...
ARTÍCULO 76. AUTENTICIDAD POR MEDIO DE FOTOGRAFÍA.
El Notario dará testimonio de su autenticidad de una fotografía de persona si establece por sus s...
ARTÍCULO 75. PROCEDIMIENTO DE AUTENTICACIÓN.
La autenticación se anotará en todas las hojas de que conste el documento autenticado, con expres...