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ARTÍCULO 114. CONSULTA DE LOS ARCHIVOS.
Cualquiera persona podrá consultar los archivos notariales, con el permiso y bajo la vigilancia del Notario o de personas autorizadas por éste. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.4.1.1. Consulta de los archivos. Toda persona podrá consultar los ar...
ARTÍCULO 115. ENVÍO AL ARCHIVO OFICIAL.
El Protocolo y los Libros de Relación e Índice se mantendrán en las Notarías hasta su envío al archivo oficial, según la reglamentación que sobre el particular se expida. Resolución No. 07030 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. “Art...
ARTÍCULO 116. ENTREGA DEL ARCHIVO POR TRASLADO AL ARCHIVO OFICIAL O CAMBIO DE NOTARIO.
Tanto en el caso de traslado de los libros al archivo oficial como en el de remplazo del Notario, habrá lugar a entrega del archivo a quien deba continuar en el ejercicio del cargo o asuma su guarda, mediante inventario que estará intervenido por funcionario d...
ARTÍCULO 117. ENTREGA DEL ARCHIVO NOTARIAL.
La entrega comprenderá todo el archivo a cargo del Notario que la hace, con arreglo al inventario con que lo haya recibido e inclusión del que haya formado en su propio ejercicio. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.4.1.3. Libro de actas. El notari...
ARTÍCULO 118. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL ARCHIVO.
El Notario saliente hará entrega personal del archivo al sucesor, a menos que haya imposibilidad para ello, caso en el cual podrá hacerla su apoderado, curador, heredero, cónyuge o albacea. Si hubiere urgencia lo recibirá otro Notario o el alcalde.
ARTÍCULO 119. RETIRO TEMPORAL DEL NOTARIO.
No habrá lugar a entrega en los casos de retiro temporal del Notario por licencia, cuando se haya encargado de las funciones a persona insinuada por el Notario y bajo la responsabilidad de éste. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.5.6.4. Licencias or...
ARTÍCULO 120. SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO.
Cuando se trate de suspensión en el ejercicio del cargo, el Notario suspendido hará entrega al designado para sustituirlo, quien, cuando cese la suspensión, hará otro tanto. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.5.6.12. Suspensión del cargo. El notar...
ARTÍCULO 121. CÍRCULOS DE NOTARÍA.
Para la prestación del servicio notarial el territorio de la República se dividirá en Círculos de Notaría que corresponderán al territorio de uno o más Municipios del mismo Departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del Notario. Constituci...
ARTÍCULO 122. ORDEN NUMÉRICO.
En cada Círculo de Notaría podrá haber más de un Notario y en este caso los varios que existan se distinguirán por orden numérico.
ARTÍCULO 123. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DEL CÍRCULO DE NOTARÍA.
El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada Círculo de Notaría determinará el número de Notarios que deban prestar en él sus servicios durante el periodo siguiente. Cuando el promedio dicho sea superior a tres mil escrituras por...
ARTÍCULO 124. CREACIÓN DE NOTARIAS DENTRO DE UN MISMO CÍRCULO DE NOTARÍA.
Cuando en un determinado Círculo haya tres o más Notarías, no podrá crearse para cada periodo, un desarrollo de lo dispuesto en el artículo 123 precedente, un número que exceda el cincuenta por ciento de las existentes. En los sucesivos periodos se procederá d...
ARTÍCULO 125. NOMBRAMIENTO.
Cuando hubiere lugar al aumento del número de Notarios de un Círculo de Notaría, el Gobierno hará la declaración para que se proceda a hacer los nombramientos requeridos por el sistema establecido en el presente estatuto. Estatuto del Notariado Colombiano...
ARTÍCULO 126. SUPRESIÓN DE NOTARÍA.
Si el promedio anual de escrituras otorgadas en los cinco años anteriores en un Círculo de Notaría resultare inferior a tres mil por cada Notario, en los de primera categoría o de dos mil por cada Notario, en los de segunda y tercera, podrán suprimirse oficina...
ARTÍCULO 127. CREACIÓN DE UN NUEVO CÍRCULO DE NOTARÍA.
Para la creación de un nuevo Círculo de Notaría se requiere que el Municipio o Municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes y que el Círculo o Círculos de los cuales se segregan queden por lo menos con igual población. Además...
ARTÍCULO 128. FORMA DE AGRUPAR EL CÍRCULO DE NOTARÍA.
No podrán agruparse en un mismo Círculo de Notaría Municipios que pertenezcan a distintos Departamentos. Cuando se constituya un nuevo Municipio, el Gobierno dispondrá a qué Círculo de Notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará...
ARTÍCULO 129.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970. L.A. del Artículo 129. Los Círculos de Notaría se clasificarán en tres categorías, así: 1a. Los que tengan por cabe...
ARTÍCULO 130. CAMBIO DE CATEGORÍA.
Cuando por modificación de las condiciones previstas, según censo legalmente aprobado, un Círculo de Notaría deba considerarse dentro de una categoría distinta, el Gobierno Nacional hará la declaración con fundamento en los cambios operados y se tendrá en cuen...
ARTÍCULO 131. OBTENCIÓN DEL PROMEDIO.
El promedio anual de escrituras se obtendrá en el primer semestre del último año de cada periodo y dentro del mismo término se declarará el número de Notarios que aumentan o disminuyen en cada Círculo, para el periodo siguiente. Estatuto del Notariado Col...
ARTÍCULO 132. REQUISITOS PARA SER NOTARIO.
Para ser Notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad. Ley 588 de 2000. “Artículo 5. Para ser notario a cualquier título se requiere cumplir ...
ARTÍCULO 133. INHABILIDAD PARA OCUPAR EL CARGO DE NOTARIO.
No podrán ser designados como Notarios, a cualquier título: 1. Quienes se hallen en la interdicción judicial. 2. Apartes tachados INEXEQUIBLES. Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacida...