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CAPÍTULO II. DE LA GUARDA Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
CAPÍTULO III. DE LA ENTREGA Y RECIBO DE LOS ARCHIVOS.
CAPÍTULO I. DE LOS CÍRCULOS NOTARIALES.
CAPÍTULO II. DE LOS NOTARIOS.
CAPÍTULO III. DE LA PROVISIÓN, PERMANENCIA Y PERÍODO DE LOS NOTARIOS.
CAPÍTULO IV. DE LAS LICENCIAS Y REEMPLAZOS.
CAPÍTULO V. DEL COLEGIO DE NOTARIOS.
TÍTULO VI. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS.
CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS.
CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES.
CAPÍTULO IV. DE LA VIGILANCIA NOTARIAL.
TÍTULO VIII. DEL ARANCEL.
CAPÍTULO II. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO.
TÍTULO IX. VIGENCIA DEL ESTATUTO.
BIBLIOGRAFÍA
ARTÍCULO 10. INCOMPATIBILIDADES.
Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 29 de 1973. El nuevo texto es el siguiente: El ejercicio de la función notarias es incompatible con el de todo empleo o cargo público; con la gestión particular u oficial de negocios ajenos; con el ejercicio de ...
ARTÍCULO 11. EJERCICIO DE LA DOCENCIA Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo modificado por el artículo 34 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: No obstante, el notario podrá ejercer cargos docentes hasta un límite de ocho horas semanales y académicas o de beneficencia en establecimientos públicos o privado...
ARTÍCULO 12. ACTOS SUJETOS A LA SOLEMNIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y en general aquellos para los cuales la Ley exija esta solemnidad. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.2.1.1 Transcripción en la es...
ARTÍCULO 13. PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el Notario, con los requisitos previstos en la Ley y que se incorpora al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el ...
ARTÍCULO 14. ETAPAS DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
La recepción consiste en percibir las declaraciones que hacen ante el Notario los interesados; la extensión es la versión escrita de lo declarado; el otorgamiento es el asentimiento expreso que aquellos prestan al instrumento extendido; y la autorización es la...
ARTÍCULO 15. OBJETO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Cuando el Notario redacte el instrumento, deberá averiguar los fines prácticos y jurídicos que los otorgantes se proponen alcanzar con sus declaraciones, para que queden fielmente expresados en el instrumento; indicará el acto o contrato con su denominación le...
ARTÍCULO 16. IDIOMA CASTELLANO.
Los instrumentos notariales se redactarán en idioma castellano. Cuando los otorgantes no lo conozcan suficientemente, serán asesorados por un intérprete que firmará con ellos, y de cuya intervención dejará constancia el Notario. Decreto 1069 de 2015. “...
ARTÍCULO 17. FUNCIÓN DE ACOMODAMIENTO DEL ACTO A LAS NORMAS JURÍDICAS Y AL TIPO CONTRACTUAL.
El Notario revisará las declaraciones que le presenten las partes, redactadas por ellas o a su nombre, para establecer si se acomodan a la finalidad de los comparecientes, a las normas legales, a la clara expresión idiomática; en consecuencia, podrá sugerir la...
ARTÍCULO 18. MEDIOS FÍSICOS, DIGITALES O ELECTRÓNICOS.
Artículo modificado por el artículo 60 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: Las escrituras se extenderán por medios físicos, digitales o electrónicos, en caracteres claros y procurando su mayor seguridad y garantizando su perduración. ...
ARTÍCULO 19. CANTIDADES Y REFERENCIAS NUMÉRICAS.
Las cantidades y referencias numéricas se expresarán en letras, y entre paréntesis, se anotarán las cifras correspondientes. En caso de disparidad prevalecerá lo escrito en letras. Código de Comercio. “Artículo 623. Diferencias en el título del importe...
ARTÍCULO 20. PAPEL AUTORIZADO PARA LA EXTENSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Las escrituras originales o matrices se escribirán en papel autorizado por el Estado y al final de cada instrumento, antes de firmarse, se indicarán los números distintivos de las hojas empleadas, si los tuvieren. Decreto 0188 de 2013. “Artículo 1. Uso...
ARTÍCULO 21. ACTOS ABSOLUTAMENTE NULOS.
Artículo modificado por el artículo 35 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: El notario no autorizará el instrumento cuando quiera que por el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos pe...
ARTÍCULO 22. LIBRO DE RELACIÓN.
La escritura autorizada por el Notario se anotará en el Libro de Relación, con lo cual se considerará incorporada en el protocolo, aunque materialmente no se haya formado aún el tomo correspondiente. Ley 1564 de 2012. “Artículo 243. Distintas clases de...
ARTÍCULO 23. NUMERACIÓN DE ORDEN.
La escritura se distinguirá con el número de orden que le corresponda expresado en letras y cifras numerales. Se anotarán el Municipio, Departamento y República, el nombre y apellidos del Notario o de quien haga sus veces y el Círculo que delimita su función. ...
ARTÍCULO 24. IDENTIFICACIÓN DE COMPARECIENTES.
La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuáles son éstos. Sin embargo, en caso de urgencia a falta del documento especial de identificación, podrá el Notario identificarlos con otros documen...
ARTÍCULO 25. DATOS PERSONALES DE LOS COMPARECIENTES.
En la escritura se consignarán el nombre, apellido, estado civil, edad y domicilio de los comparecientes. En caso de representación se expresará, además, la clase de ésta y los datos de las personas naturales representadas como si comparecieran directamente, o...
ARTÍCULO 26. EDAD DE LOS OTORGANTES.
Cuando se trate de personas mayores no será necesario indicar sino esta circunstancia sin expresar la edad. El número de años cumplidos se anotará sólo cuando se trate de menores adultos, o de adoptantes y adoptados en las escrituras de adopción. Decret...
ARTÍCULO 27. SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE RESPECTO A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Quien disponga de un inmueble o constituya gravamen sobre él, deberá indicar la situación jurídica del bien respecto de la sociedad conyugal, caso de ser o haber sido casado. Código Civil. “Artículo 1771. Definición de capitulaciones matrimoniales. Se ...
ARTÍCULO 28. REPRESENTACIÓN.
Artículo modificado por el artículo 36 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: En caso de representación, el representante dirá la clase de representación que ejerce y presentará para su protocolización los documentos que la acrediten. Si se...
ARTÍCULO 29. TESTIGOS INSTRUMENTALES.
No habrá lugar a la intervención de testigos instrumentales en las escrituras. Respecto de los testamentos se estará a lo previsto en el Título 3o. del Libro III del Código Civil. Código Civil. “Artículo 1055. Definición de testamento. El testamento es...