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ARTÍCULO 190. FALTAS ABSOLUTAS.
Cuando se produzcan faltas absolutas o sanciones de suspensión, el correspondiente gobernador, Intendente o Comisario encargará a la persona que haya de asumir inmediatamente las funciones y, en el primer evento se procederá a designar el reemplazo para el res...
ARTÍCULO 191. COLEGIO DE NOTARIOS.
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999. L.A. del Artículo 191. Los Notarios procurarán su asociación en Colegio de Notarios, con miras a la elevación moral, intelectual y material del notariado colombiano ...
ARTÍCULO 192. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS.
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999. L.A. del Artículo 192. Los estatutos y reglamentaciones internas del Colegio serán expedidos por éste y sometidos a la aprobación del Ministerio de Justicia a quie...
ARTÍCULO 193. CUERPO CONSULTIVO.
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999. L.A. del Artículo 193. El Colegio será cuerpo consultivo de los Notarios y de las personas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio. Promov...
ARTÍCULO 194. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
La Vigilancia Notarial del Ministerio de Justicia y el Colegio de Notarios estarán en permanente contacto con el fin de mantener información sobre las personas que ejerzan las funciones notariales, la formación de sus hojas de vida y el cumplimiento de los obj...
ARTÍCULO 195. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Los Notarios son responsables civilmente de los daños y perjuicios que causen a los usuarios del servicio por culpa o dolo de la prestación del mismo. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.4.4.2.6. Responsabilidad del notario y de los conciliadores de su...
ARTÍCULO 196. IRREGULARIDADES IMPUTABLES AL NOTARIO.
Cuando se trate de irregularidades que le sean imputables, el Notario responderá de los daños causados siempre que aquellas sean subsanables a su costa por los medios y en los casos previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 197. INDEMNIZACIÓN.
La indemnización que tuviere que pagar el Notario por causas que aprovechen a otra persona, podrá ser repetida contra ésta hasta concurrencia del monto del provecho que reciba y si éste se hubiere producido con malicia o dolo de ella, el Notario será resarcido...
ARTÍCULO 198. FALTAS DISCIPLINARIAS.
Son conductas del Notario, que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrean sanción disciplinaria: 1.Numeral declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 35 de 1 de junio de 1982, Magistrado P...
ARTÍCULO 199. SANCIONES.
Independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, a los Notarios que incurran en las faltas enumeradas en el Capítulo precedente, se les aplicará según la gravedad de la infracción, los antecedentes y lo dispuesto expresamente en la Ley, una de ...
ARTÍCULO 200. PROCESO DISCIPLINARIO.
Cuando la falta, a juicio de la autoridad competente para el proceso disciplinario, no diere lugar a sanción, podrá aquella, de plano y por escrito, amonestar al infractor, previniéndole que una nueva falta le acarreará sanción.
ARTÍCULO 201. MULTAS.
La multa consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma no menor de trescientos pesos ni mayor de cinco mil; se impondrá en caso de faltas leves, y se cobrará por jurisdicción coactiva. Procedimiento Notarial y Registral- Año: 2014. Auto...
ARTÍCULO 202. SUSPENSIÓN EN EL CARGO.
La suspensión en el cargo hasta por seis meses, podrá imponerse frente a falta grave o a reincidencia en las Leyes, puede aparejar la exclusión de la carrera en la primera vez y necesariamente la producirá al repetirse dicha sanción. Ley 1952 de 2019. ...
ARTÍCULO 203. DESTITUCIÓN.
La destitución se aplicará, como primera sanción, en caso de falta muy grave, y como consecuencia de varias faltas de otro orden, según su gravedad y reiteración. Ley 1952 de 2019. “Artículo 80. Sanciones. Los notarios estarán sometidos al siguiente régi...
ARTÍCULO 204. SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza de la falta, el grado de participación del Notario, y sus antecedentes en el servicio y en materia disciplinaria. Ley 1952 de 2019. “Artículo 80. Sanciones. Los notarios estarán...
ARTÍCULO 205. APRECIACIÓN DE PRUEBAS.
Las pruebas serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica. Ley 1952 de 2019. “Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: 1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de la...
ARTÍCULO 206. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados desde el día en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. La iniciación del proceso interrumpe la prescripción. La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no da lugar a ...
ARTÍCULO 207. ACCIÓN DISCIPLINARIA.
La acción disciplinaria y las sanciones procederán aun cuando el Notario haya hecho dejación del cargo. Cuando la suspensión o la destitución no pueda hacerse efectiva por pérdida anterior del cargo se anotará en la hoja de vida del sancionado, para que surta...
ARTÍCULO 208. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS.
El conocimiento de los asuntos disciplinarios corresponde a la Vigilancia Notarial. Ley 1952 de 2019. “Artículo 76. Órgano competente. El régimen especial para los notarios se aplica por la superintendencia de notariado y registro como órgano de contro...
ARTÍCULO 209. VIGILANCIA.
La vigilancia notarial será ejercida por el Ministerio de Justicia, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro. Circular No. 566 de 2021 de la Superintendencia de Notariado y Registro. “Con el fin de dar claridad respecto de las disposici...