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ARTÍCULO 130. CAMBIO DE CATEGORÍA.
Cuando por modificación de las condiciones previstas, según censo legalmente aprobado, un Círculo de Notaría deba considerarse dentro de una categoría distinta, el Gobierno Nacional hará la declaración con fundamento en los cambios operados y se tendrá en cuen...
ARTÍCULO 131. OBTENCIÓN DEL PROMEDIO.
El promedio anual de escrituras se obtendrá en el primer semestre del último año de cada periodo y dentro del mismo término se declarará el número de Notarios que aumentan o disminuyen en cada Círculo, para el periodo siguiente. Estatuto del Notariado Col...
ARTÍCULO 132. REQUISITOS PARA SER NOTARIO.
Para ser Notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad. Ley 588 de 2000. “Artículo 5. Para ser notario a cualquier título se requiere cumplir ...
ARTÍCULO 133. INHABILIDAD PARA OCUPAR EL CARGO DE NOTARIO.
No podrán ser designados como Notarios, a cualquier título: 1. Quienes se hallen en la interdicción judicial. 2. Apartes tachados INEXEQUIBLES. Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacida...
ARTÍCULO 134. INHABILIDAD POR CARGO PÚBLICO.
Artículo declarado INEXEQUIBLE. por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-128-00 del 16 de febrero de 2000, Magistrado Ponente Dr. Antonio Becerra Carbonell. L.A. del Artículo 134. No podrán ser nombrados Notarios quienes en el año inmediatament...
ARTÍCULO 135. INHABILIDAD PARA SER NOTARIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO.
En ninguna designación de Notario podrá postularse o designarse a persona que sea cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de alguno de los funcionarios que intervienen en la postulación o nombramiento,...
ARTÍCULO 136. INHABILIDADES PARA DESEMPEÑAR EN UN MISMO CIRCULO NOTARIAL EN RAZÓN DEL PARENTESCO.
No podrán ser designados para un mismo Círculo Notarial personas que sean entre sí cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Sentencia C-711 de 2002. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis. “El ...
ARTÍCULO 137. DESIGNACIÓN Y RETIRO FORZOSO.
No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en el Notariado, sea en la Administración Pública, sea en la de Justicia o en el Ministerio Público, y quienes estén devengando pensión de jubilación. (Apart...
ARTÍCULO 138. INSUBSISTENCIA.
La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación. 2. Por la falta de confirmación del nombramiento, en los casos en que ella se exige. 3. Por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que se recibe la confirma...
ARTÍCULO 139. ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL CARGO.
Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados. Quien reciba el nombramiento en propiedad, deberá comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el cargo, para los fines de la confirmación. Sin esta no podrá tomar posesión, ni ej...
ARTÍCULO 140. PRUEBA DE LA CALIDAD DE ABOGADO.
La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado o del título y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con la tarjeta de inscripción profesional. El ejercicio de la abogacía se podrá acreditar con el desempeño habitual de cualesquiera ac...
ARTÍCULO 141. CONFIRMACIÓN DE CARGO Y POSESIÓN.
Para la confirmación de cargo y para la posesión cuando no haya lugar a aquella, deberán acreditarse los correspondientes requisitos legales con certificación de autoridades competentes y presentar certificación sobre conducta y antecedentes (carné judicial), ...
ARTÍCULO 142. ASUNCIÓN DEL CARGO.
Las funciones del cargo se asumen por la designación seguida de la posesión, pero las anomalías que se hayan presentado en el nombramiento, confirmación o posesión de quien esté ejerciendo el cargo, no afectan la validez de la actuación oficial de él. Dec...
ARTÍCULO 143. SEPARACIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO.
Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiere lugar, el funcionario que haya hecho la designación podrá en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial o de cualquiera persona, separar del cargo, de plano,...
ARTÍCULO 144. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL CARGO.
El cargo se pierde: 1. Por aceptación de la renuncia. 2. Por ejercer otro cargo público. Sin embargo, quienes ejerzan Notaría en propiedad no la perderán cuando fueren designados interinamente o por encargo para alguno en la Rama Jurisdiccional o en el Minis...
ARTÍCULO 145. CARRERA O SERVICIO.
Los Notarios pueden ser de carrera o de servicio, y desempeñar el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo. (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-741-98 del 2 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente Dr....
ARTÍCULO 146. NOTARIO EN PROPIEDAD.
Para ser Notario en propiedad, se requiere el lleno de los requisitos legales exigidos para la correspondiente categoría, y, además, haber sido seleccionado mediante concurso. Sin embargo, la postulación y la designación podrán hacerse prescindiendo de la sele...
ARTÍCULO 147. ESTABILIDAD EN EL CARGO.
La estabilidad en el cargo ejercido en propiedad podrá extenderse hasta el retiro forzoso, dentro de las condiciones de la carrera, para quienes pertenezcan a ella, y al término del respectivo periodo, para quienes sean de servicio. (Artículo declarado EXEQUIB...
ARTÍCULO 148. NOTARIOS INTERINOS.
Habrá lugar a designación en interinidad: 1. Cuando el concurso sea declarado desierto, mientras se hace el nombramiento en propiedad; 2. Cuando las causa que motive el encargo se prolongue más de tres meses, mientras ella subsista o se hace la designación e...
ARTÍCULO 149. PERMANENCIA EN EL CARGO DE LOS INTERINOS.
Dentro del respectivo periodo los interinos que reúnan los requisitos legales exigidos para el cargo tienen derecho de permanencia mientras subsista la causa de la interinidad y no se provea el cargo en propiedad; los demás podrán ser removidos libremente. ...