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ARTÍCULO 110. COMPONENTES DEL LIBRO DE RELACIÓN.
Cuando en la columna 3a. deban anotarse los apellidos y nombres de varios comparecientes, se escribirán los del primero y se agregará la expresión “y otro” u “otros”. Lo mismo se hará para el caso de pluralidad de contratantes que deban inscribirse en la colum...
ARTÍCULO 111. ÍNDICE DEL LIBRO DE RELACIÓN.
A medida que se vayan anotando los instrumentos en el Libro de Relación, se ira formando el Índice alfabético por los apellidos y nombres que figuren en la columna 3a. de aquel, el cual contendrá, además, los datos de las columnas 1a., 2a., 4a. y 5a. Este índi...
ARTÍCULO 112. LIBRO DE ACTAS DE VISITA.
Las actas de las visitas ordinarias o extraordinarias que practiquen los funcionarios encargados de la vigilancia notarial formarán el Libro de Actas de Visita que mantendrá y guardará el Notario. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.6.3.1. Ejercicio ...
ARTÍCULO 113. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
Artículo modificado por el artículo 63 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: El notario será responsable de la custodia y adecuada conservación de los libros que conforman el protocolo y demás archivos de la notaría; dichos archivos no ...
ARTÍCULO 114. CONSULTA DE LOS ARCHIVOS.
Cualquiera persona podrá consultar los archivos notariales, con el permiso y bajo la vigilancia del Notario o de personas autorizadas por éste. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.4.1.1. Consulta de los archivos. Toda persona podrá consultar los ar...
ARTÍCULO 115. ENVÍO AL ARCHIVO OFICIAL.
El Protocolo y los Libros de Relación e Índice se mantendrán en las Notarías hasta su envío al archivo oficial, según la reglamentación que sobre el particular se expida. Resolución No. 07030 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. “Art...
ARTÍCULO 116. ENTREGA DEL ARCHIVO POR TRASLADO AL ARCHIVO OFICIAL O CAMBIO DE NOTARIO.
Tanto en el caso de traslado de los libros al archivo oficial como en el de remplazo del Notario, habrá lugar a entrega del archivo a quien deba continuar en el ejercicio del cargo o asuma su guarda, mediante inventario que estará intervenido por funcionario d...
ARTÍCULO 117. ENTREGA DEL ARCHIVO NOTARIAL.
La entrega comprenderá todo el archivo a cargo del Notario que la hace, con arreglo al inventario con que lo haya recibido e inclusión del que haya formado en su propio ejercicio. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.4.1.3. Libro de actas. El notari...
ARTÍCULO 118. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL ARCHIVO.
El Notario saliente hará entrega personal del archivo al sucesor, a menos que haya imposibilidad para ello, caso en el cual podrá hacerla su apoderado, curador, heredero, cónyuge o albacea. Si hubiere urgencia lo recibirá otro Notario o el alcalde.
ARTÍCULO 119. RETIRO TEMPORAL DEL NOTARIO.
No habrá lugar a entrega en los casos de retiro temporal del Notario por licencia, cuando se haya encargado de las funciones a persona insinuada por el Notario y bajo la responsabilidad de éste. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.5.6.4. Licencias or...
ARTÍCULO 120. SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO.
Cuando se trate de suspensión en el ejercicio del cargo, el Notario suspendido hará entrega al designado para sustituirlo, quien, cuando cese la suspensión, hará otro tanto. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.5.6.12. Suspensión del cargo. El notar...
ARTÍCULO 121. CÍRCULOS DE NOTARÍA.
Para la prestación del servicio notarial el territorio de la República se dividirá en Círculos de Notaría que corresponderán al territorio de uno o más Municipios del mismo Departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del Notario. Constituci...
ARTÍCULO 122. ORDEN NUMÉRICO.
En cada Círculo de Notaría podrá haber más de un Notario y en este caso los varios que existan se distinguirán por orden numérico.
ARTÍCULO 123. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DEL CÍRCULO DE NOTARÍA.
El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada Círculo de Notaría determinará el número de Notarios que deban prestar en él sus servicios durante el periodo siguiente. Cuando el promedio dicho sea superior a tres mil escrituras por...
ARTÍCULO 124. CREACIÓN DE NOTARIAS DENTRO DE UN MISMO CÍRCULO DE NOTARÍA.
Cuando en un determinado Círculo haya tres o más Notarías, no podrá crearse para cada periodo, un desarrollo de lo dispuesto en el artículo 123 precedente, un número que exceda el cincuenta por ciento de las existentes. En los sucesivos periodos se procederá d...
ARTÍCULO 125. NOMBRAMIENTO.
Cuando hubiere lugar al aumento del número de Notarios de un Círculo de Notaría, el Gobierno hará la declaración para que se proceda a hacer los nombramientos requeridos por el sistema establecido en el presente estatuto. Estatuto del Notariado Colombiano...
ARTÍCULO 126. SUPRESIÓN DE NOTARÍA.
Si el promedio anual de escrituras otorgadas en los cinco años anteriores en un Círculo de Notaría resultare inferior a tres mil por cada Notario, en los de primera categoría o de dos mil por cada Notario, en los de segunda y tercera, podrán suprimirse oficina...
ARTÍCULO 127. CREACIÓN DE UN NUEVO CÍRCULO DE NOTARÍA.
Para la creación de un nuevo Círculo de Notaría se requiere que el Municipio o Municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes y que el Círculo o Círculos de los cuales se segregan queden por lo menos con igual población. Además...
ARTÍCULO 128. FORMA DE AGRUPAR EL CÍRCULO DE NOTARÍA.
No podrán agruparse en un mismo Círculo de Notaría Municipios que pertenezcan a distintos Departamentos. Cuando se constituya un nuevo Municipio, el Gobierno dispondrá a qué Círculo de Notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará...
ARTÍCULO 129.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970. L.A. del Artículo 129. Los Círculos de Notaría se clasificarán en tres categorías, así: 1a. Los que tengan por cabe...