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ARTÍCULO 170.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.071 del 6 de julio de 2000. L.A. del Artículo 170. En los concursos para ingreso al servicio y ascenso, el postulante indicará el cargo a que aspira, co...
ARTÍCULO 171.
Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34.007 del 25 de enero de 1974. L.A. del Artículo 171. El Consejo Superior de la Administración de Justicia comunicará al respectivo Tribunal los nombres de q...
ARTÍCULO 172.
Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34.007 del 25 de enero de 1974. L.A. del Artículo 172. En la formación de las listas por parte de los Tribunales, estos deberán escoger a uno de cada tres aspir...
ARTÍCULO 173. VACANTES.
Dentro de los cinco días siguientes al en que ocurra la necesidad de proveer un cargo en propiedad, el Gobernador, Intendente o Comisario y el Tribunal avisarán la ocurrencia de la vacante al Consejo, para que este envíe actualizada la lista de los candidatos ...
ARTÍCULO 174.
Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34.007 del 25 de enero de 1974. L.A. del Artículo 174. Los Tribunales Superiores, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, podrán prescindir del requisito ...
ARTÍCULO 175. POSTULACIONES Y DESIGNACIONES.
Los Presidentes de Tribunal y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios comunicarán al Consejo Superior y a la Vigilancia Notarial, las postulaciones y designaciones que hagan, dentro de los cinco días siguientes, a aquel en que las hagan. Decreto 2148...
ARTÍCULO 176.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.071 del 6 de julio de 2000. L.A. del Artículo 176. Para ser admitido a la Carrera Notarial se exigen los siguientes requisitos de modo concurrente: 1. <N...
ARTÍCULO 177.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.071 del 6 de julio de 2000. L.A. del Artículo 177. No será admitido a carrera notarial: 1. Quien se encuentre en cualquiera de las causales que impiden e...
ARTÍCULO 178. OBLIGACIONES POR PERTENECER A LA CARRERA NOTARIAL.
El pertenecer a la carrera notarial implica: 1. Derecho a permanecer en la misma Notaría dentro de las condiciones del presente estatuto. 2. Derecho a participar en concursos de ascenso. 3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma ci...
ARTÍCULO 179.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.071 del 6 de julio de 2000. L.A. del Artículo 179. Artículo INEXEQUIBLE. El ingreso a la carrera se hará en el grado correspondiente a la categoría del cí...
ARTÍCULO 180. PERÍODO DE LOS NOTARIOS.
El periodo de los Notarios es de cinco años, contados a partir del primero de enero de mil novecientos setenta. Concepto No. 467441 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública. “El Decreto Ley 960 de 1970, “Por el cual se expide el Es...
ARTÍCULO 181. REELECCIÓN.
Los Notarios pueden ser reelegidos indefinidamente; los de carrera serán confirmados a la expiración de cada periodo. Unos y otros deberán retirarse cuando se encuentren en situación de retiro forzoso. (Artículo declarado exequible con excepción de los apartes...
ARTÍCULO 182. RETIRO FORZOSO.
El Notario que llegue a encontrarse en circunstancia de retiro forzoso deberá manifestarla al funcionario que lo haya designado, tan pronto como ella ocurra. El retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, o de la Vigilancia Notaria...
ARTÍCULO 183.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970. L.A. del Artículo 183. Son causales de retiro forzoso la edad y la incapacidad física o mental.
ARTÍCULO 184.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970. L.A. del Artículo 184. Señalase como edad de retiro forzoso para los Notarios la de sesenta y cinco años. Sen...
ARTÍCULO 185. OTRAS CAUSALES.
El Notario debe retirarse cuando sea declarado en interdicción judicial y cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o sufra cualquier otro quebranto de salud física o mental permanente que implique notoria disminución del rendimiento en el trabajo, o enfermedad ...
ARTÍCULO 186.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970. L.A. del Artículo 186. Las personas retiradas forzosamente por incapacidad física o mental podrán volver a ser designa...
ARTÍCULO 187. NOTARIA INTERINA O POR ENCARGO.
Las personas retiradas forzosamente por edad podrán desempeñar Notaría en interinidad o por encargo. Sentencia T-1035 de 2012. Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza ...
ARTÍCULO 188. LICENCIAS.
Los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio de sus cargos mediante licencias hasta por noventa días continuos o discontinuos en cada año calendario, y a obtener licencia por enfermedad o incapacidad física temporal hasta por ciento ochenta días, en c...
ARTÍCULO 189.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970. L.A. del Artículo 189. Las licencias se solicitarán al Intendente o Comisario, o al gobernador a quien competa el resp...