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ARTÍCULO 50. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS.
Cuando se trate de cancelación de hipotecas, bastará la declaración del acreedor de ser él el actual titular del crédito. Quien actúe como causahabiente en el crédito o como representante del acreedor deberá comprobar su calidad de tal con los documentos pert...
ARTÍCULO 51. CANCELACIÓN POR LOS SUCESORES DEL CRÉDITO.
Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970. El nuevo texto es el siguiente: Cuando fallecido el acreedor no se hubiere aún liquidado su sucesión, o el crédito no hubier...
ARTÍCULO 52. FORMAS DE LAS CANCELACIONES.
En todo caso de cancelación el Notario pondrá en el original de la escritura cancelada una nota que exprese el hecho, con indicación del número y fecha del instrumento por medio del cual se ha consignado la cancelación o del que contiene la protocolización de ...
ARTÍCULO 53. CERTIFICADO DE CANCELACIÓN.
El Notario ante quien se cancele una escritura por declaración de los interesados o por mandato judicial comunicado a él, expedirá certificación al respecto con destino al Registrador de Instrumentos Públicos a fin de que este proceda a cancelar la inscripción...
ARTÍCULO 54. CONTENIDO DE LAS CERTIFICACIONES DE CANCELACIÓN.
En las certificaciones de cancelación se determinará precisamente el instrumento que contiene la cancelación o la protocolización, en su caso, la autoridad que la haya decretado, con indicación de la fecha de la providencia y la denominación del proceso en don...
ARTÍCULO 55. NOTA DE CANCELACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS.
El Notario no podrá expedir copias de las escrituras canceladas, sin transcripción inicial y destacada de la nota de cancelación.
ARTÍCULO 56. PROTOCOLIZACIÓN.
La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos que la Ley o el Juez ordenen insertar en él para su guarda y conservación, o que cualquiera persona le presente al Notario con lo...
ARTÍCULO 57. EFECTO SOBRE EL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO.
Por la protocolización no adquiere el documento protocolizado mayor fuerza o firmeza de la que originalmente tenga. Ley 1564 de 2012. “Artículo 243. Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensaj...
ARTÍCULO 58. REGISTRO PREVIO A LA PROTOCOLIZACIÓN.
Cuando las actuaciones o documentos que deban protocolizarse estén sujetos al registro, esta formalidad se cumplirá previamente a la protocolización. Instrucción administrativa No. 25 de 2004 de la Superintendencia de Notariado y Registro. “Exigencia d...
ARTÍCULO 59. TESTAMENTO CERRADO Y SU CUSTODIA.
El testamento cerrado se dejará al Notario o Cónsul colombiano que lo haya autorizado, para su custodia, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.2.3.1. Obligación del notario en la apertura y publi...
ARTÍCULO 60. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.
El testamento cerrado será abierto y publicado por el Notario o Cónsul que lo haya autorizado. Consulta 2223 Ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro. “Se solicita que se informe el procedimiento de apertura de un...
ARTÍCULO 61. SOLICITUD Y ANEXOS PARA APERTURA DE TESTAMENTO.
Cualquier interesado presunto en la sucesión, podrá solicitar la apertura y publicación del testamento, presentando prueba legal de la defunción del testador, copia de la escritura exigida por la Ley 36 de 1931, y cuando fuere el caso, el sobre que la contenga...
ARTÍCULO 62. CONSTANCIA RESPECTO DEL ESTADO DEL SOBRE Y COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS.
Artículo modificado por el artículo 39 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: Presentada la solicitud y el sobre, el notario hará constar el estado de éste, con expresión de las marcas, sellos y demás circunstancias distintivas, señalará el ...
ARTÍCULO 63. LECTURA DEL TESTAMENTO.
Llegados el día y la hora señalados, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas puestas en él por el testador, los testigos y el Notario, teniendo a la vista el sobre y la escritura original que se haya otorgado en cumplimiento de lo ordenado en ...
ARTÍCULO 64. ACTA DE DILIGENCIA DE APERTURA Y TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO.
De lo ocurrido se sentará un acta con mención de los presentes y constancia de su identificación correspondiente, y transcripción del texto íntegro del testamento. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.2.3.5. Acta. Toda actuación notarial referente a...
ARTÍCULO 65. COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y NOTARIO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO Y AL MOMENTO DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.
Artículo modificado por el artículo 40 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: Cuando alguno o algunos de los testigos no concurrieren, el notario ante quien se otorgó el testamento abonará sus firmas mediante su confrontación con las del ori...
ARTÍCULO 66. PROTOCOLIZACIÓN TESTAMENTO CERRADO.
El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo Notario, quien expedirá las copias a que hubiere lugar. El registro se efectuará sobre copia enviada directamente por aquel y no sobre el original. Decreto 1069 de 2015. ...
ARTÍCULO 67. OPOSICIÓN A LA APERTURA.
Si alguna persona que acredite interés en ello y exponga las razones que tenga, se opusiere a la apertura, el Notario se abstendrá de practicar la apertura y publicación y entregará el sobre y copia de lo actuado al Juez competente para conocer del proceso de ...
ARTÍCULO 68. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el Notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquel. En este caso se procederá a extender una diligencia en el mismo documento o en hoja adicional, ...
ARTÍCULO 69. RECONOCIMIENTO POR TESTIGO ROGADO.
Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quien, además imprimi...