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ARTÍCULO 74. AUTENTICACIÓN DE COPIAS.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VI. DE LAS AUTENTICACIONES.

Podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento, siempre que aquella corresponda exactamente al original que se tenga a la vista o que esta comprenda la integridad del documento exhibido y lo reproduzca con entera fidelidad. Decreto 10...

ARTÍCULO 75. PROCEDIMIENTO DE AUTENTICACIÓN.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VI. DE LAS AUTENTICACIONES.

La autenticación se anotará en todas las hojas de que conste el documento autenticado, con expresión de la correspondencia de la firma puesta allí con la registrada, o de su contenido con el del original; cuando este reposare en el archivo notarial, se indicar...

ARTÍCULO 76. AUTENTICIDAD POR MEDIO DE FOTOGRAFÍA.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VI. DE LAS AUTENTICACIONES.

El Notario dará testimonio de su autenticidad de una fotografía de persona si establece por sus sentidos que corresponde a ella y está agregada a un escrito en que el interesado asevere ser suya y en que reconozca la firma con que autorice dicha afirmación. ...

ARTÍCULO 77. AUTENTICACIÓN Y RECONOCIMIENTO.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VI. DE LAS AUTENTICACIONES.

La autenticación solo procede respecto de documentos de que no emanen directamente obligaciones, no equivale al reconocimiento, tiene el valor de un testimonio fidedigno, y no confiere al documento mayor fuerza de la que por si tenga. Ley 1564 de 2012. ...

ARTÍCULO 78. SUPERVIVENCIA.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VII. DE LA FE DE VIDA.

El Notario puede dar testimonio escrito de la supervivencia de las personas que se presenten ante él con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta. Decreto 019 de 2012. “Artículo 21. Prohibición de exigencia de presen...

ARTÍCULO 79. EXPEDICIÓN DE COPIAS TOTALES Y PARCIALES.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

Artículo modificado por el artículo 61 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: El notario podrá expedir copia total o parcial de las escrituras públicas y de los documentos que reposan en su archivo, por medio de su reproducción mecánica,...

ARTÍCULO 80. COPIAS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

Artículo modificado por el artículo 62 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: Sin perjuicio de lo previsto para el registro civil, toda persona tiene derecho a obtener copias simples o auténticas de las escrituras públicas y demás docume...

ARTÍCULO 81. COPIA SUSTITUTIVA.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

En caso de pérdida o destrucción de la copia con mérito para exigir el cumplimiento de la obligación, el Notario solo podrá compulsar una sustitutiva a solicitud de ambas partes, expresada en escritura pública, o por orden judicial proferida con el lleno de lo...

ARTÍCULO 82. CESIÓN DE CRÉDITOS.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

La cesión de un crédito constituido por escritura pública se hará mediante nota suscrita por la actual titular puesta al pie de la copia con mérito para exigir el cumplimiento y la entrega de la misma al cesionario. Código Civil. “Artículo 1960. Notifi...

ARTÍCULO 83. MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

Toda copia se expedirá en papel competente; para ello podrán emplearse medios manuales o mecánicos que garanticen entera claridad y ofrezcan las debidas seguridades.

ARTÍCULO 84. COPIAS PARCIALES.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

La copia comprenderá la integridad del instrumento y los documentos anexos, pero podrá limitarse a uno solo de los varios actos o contratos que pueda contener aquel, caso de no existir correlación directa entre ellos, o a piezas separadas de un expediente prot...

ARTÍCULO 85. NOTAS EN LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

Completa la copia, a renglón seguido se pondrá la nota de su expedición que indicará el número ordinal correspondiente a ella, los números de las hojas del papel competente en que ha sido reproducida, la cantidad de éstas y el lugar y la fecha en que se compul...

ARTÍCULO 86. ERRORES EN LAS COPIAS Y SU CORRECCIÓN.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

Si se cometieren errores en las copias, se corregirán en la forma prevenida para los originales y lo corregido o enmendado se salvará al final y antes de la firma del Notario; pero si se advirtieren después de firmada la copia, la corrección se salvará a conti...

ARTÍCULO 87. PRIMERA COPIA.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

Artículo modificado por el artículo 43 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: Las primeras copias serán expedidas tan pronto quede autorizado el instrumento por el notario, en el menor tiempo posible, que en ningún caso excederá de ocho (8) ...

ARTÍCULO 88. CONSTANCIA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

Expedida la primera copia pondrá el Notario en el original una constancia escrita sobre su expedición y la fecha de la compulsa. Esta nota se escribirá al margen del original, al final del mismo o en hoja adicional adosada a aquel. Decreto 1069 de 2015. ...

ARTÍCULO 89. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO IX. DE LOS CERTIFICADOS.

Los Notarios están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos, solo en los casos autorizados por la Ley. Pertenecen a esta categoría los extractos d...

ARTÍCULO 90. OTRAS CERTIFICACIONES.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO IX. DE LOS CERTIFICADOS.

Los Notarios podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado, tales como el hecho de haberse formalizado una compraventa con indicación del precio pactado o de haberse constituido un gravamen. Di...

ARTÍCULO 91. DESTINO DE LOS CERTIFICADOS.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO IX. DE LOS CERTIFICADOS.

Los certificados de cancelación de hipotecas o condiciones resolutorias se expedirán con destino al Registrador correspondiente y al Notario que custodia el original a que se refiere la cancelación, cuando no sea el mismo ante quien se otorgó el instrumento qu...

ARTÍCULO 92. NOTAS DE REFERENCIAS.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO X. DE LAS NOTAS DE REFERENCIA.

Siempre que una escritura contenga declaraciones que modifiquen, adicionen, aclaren o afecten en cualquier sentido el contenido de otra escritura otorgada por las mismas partes o por antecesores o causahabientes en los derechos de los otorgantes, se tomará not...

ARTÍCULO 93. NOTA DE REFERENCIA PARA ESCRITURA PÚBLICA EN CUSTODIA DE OTRO NOTARIO.

Compendio Edicion Actualizable 2 CAPÍTULO X. DE LAS NOTAS DE REFERENCIA.

Si la escritura a la cual deba imponerse la nota de referencia no se hallare bajo la custodia del Notario ante quien se otorga la que produce la afectación, éste expedirá un certificado con destino al funcionario que guarda el original que deba ser anotado, co...