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ARTÍCULO 94. NOTAS DE REFERENCIA Y CANCELACIONES.
Las notas de referencia que deban ser puestas cuando se cancele una escritura, se sujetarán a las normas contenidas en el Capítulo 2o. del presente Título. Ley 1564 de 2012. “Artículo 255. Notas al margen o al dorso de documentos. La nota escrita o fir...
ARTÍCULO 95. TESTIMONIO ESCRITO DEL NOTARIO.
El Notario podrá dar testimonio escrito de hechos ocurridos en su presencia de que no quede dato en el archivo, pero que tengan relación con el ejercicio de sus funciones. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.2.9.1. Prueba de la comparecencia. Cuando ...
ARTÍCULO 96. ACTA NOTARIAL SOBRE TESTIMONIOS RELACIONADOS CON HECHOS JURÍDICOS.
Cuando fuere requerido para presenciar un hecho o situación perceptible por los sentidos en forma directa, relacionados con el ejercicio de sus funciones, podrá dar testimonio escrito de lo percibido por él, siempre que con ello se procure un efecto jurídico. ...
ARTÍCULO 97.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970. L.A. del Artículo 97. Los depósitos de dineros, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los ot...
ARTÍCULO 98.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970. L.A. del Artículo 98. Los depósitos de dinero que los otorgantes constituyan en poder del Notario para el pago de impues...
ARTÍCULO 99. ESCRITURAS PÚBLICAS NULAS.
Desde el punto de vista formal, son nulas las escrituras en que se omita el cumplimiento de los requisitos esenciales en los siguientes casos: 1. Cuando el Notario actúe fuera de los límites territoriales del respectivo Círculo Notarial. 2. Cuando faltare la...
ARTÍCULO 100. INEXISTENCIA.
El instrumento que no haya sido autorizado por el Notario no adquiere la calidad de escritura pública y es inexistente como tal. Empero, si faltare solamente la firma del Notario, y la omisión se debiere a causas diferentes de las que justifican la negativa de...
ARTÍCULO 101. CORRECCIÓN DE ERRORES ANTES DE LA FIRMA.
Los errores en que se haya incurrido al extender un instrumento advertidos antes de su firma se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras o frases que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre líneas las que deban agre...
ARTÍCULO 102. CORRECCIÓN DE ERRORES DESPUÉS DE LA FIRMA.
Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá consignarse en instrumentos separados con todas las formalidades necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumento corregido, debiéndose tomar...
ARTÍCULO 103. ERRORES ARITMÉTICOS Y NUMÉRICOS.
Sin embargo, los errores puramente aritméticos podrán ser corregidos en cualquier tiempo si los factores que los determinan se hallaren claramente establecidos en el propio instrumento. La cifra aritméticamente verdadera se pondrá en sustitución de la errónea,...
ARTÍCULO 104. CORRECCIÓN DE ERRORES EN LOS TÍTULOS ANTECEDENTES.
De la misma manera prevista en el artículo precedente podrá corregirse el error en la cita de los títulos antecedentes y sus inscripciones en el Registro, si fuere posible establecerlo con precisión mediante certificado actual del Registrador y éste se protoco...
ARTÍCULO 105. RECONSTRUCCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA PERDIDA O DESTRUIDA.
Una escritura perdida o destruida en todo o en parte, podrá ser reconstruida con su copia auténtica, de preferencia con la que repose en el archivo oficial, mediante reproducción total y auténtica de ésta. El Notario colocará en el sitio correspondiente del pr...
ARTÍCULO 106. LIBROS.
Corresponde al Notario llevar los siguientes libros que constituyen el archivo de la Notaría: el Libro de Protocolo; el Libro de Relación; el Índice Anual; y el Libro de Actas de Visita. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.2.3.5. Acta. Toda actuaci...
ARTÍCULO 107. LIBRO DE PROTOCOLO.
El Protocolo es el archivo fundamental del Notario y se forma con todas las escrituras que se otorgan ante él y con las actuaciones y documentos que se insertan en el mismo. Tendrá vigencia desde el 1o. de enero hasta el 31 de diciembre de cada año y constará...
ARTÍCULO 108. CONSERVACIÓN DEL LIBRO DE PROTOCOLO.
Los tomos del Protocolo se coserán y encuadernarán debidamente para que presten las mayores seguridades de integridad y conservación. Al final de cada uno de ellos, el Notario pondrá la correspondiente nota de clausura con su firma entera y la fecha. De...
ARTÍCULO 109. LIBRO DE RELACIÓN.
Como complementario del Protocolo, el Notario llevará el Libro de Relación en el cual se anotarán las escrituras que vayan numerando, en el orden que lo sean, en cinco columnas que se destinarán a la consignación de los siguientes datos en su orden: 1o. Fecha...
ARTÍCULO 110. COMPONENTES DEL LIBRO DE RELACIÓN.
Cuando en la columna 3a. deban anotarse los apellidos y nombres de varios comparecientes, se escribirán los del primero y se agregará la expresión “y otro” u “otros”. Lo mismo se hará para el caso de pluralidad de contratantes que deban inscribirse en la colum...
ARTÍCULO 111. ÍNDICE DEL LIBRO DE RELACIÓN.
A medida que se vayan anotando los instrumentos en el Libro de Relación, se ira formando el Índice alfabético por los apellidos y nombres que figuren en la columna 3a. de aquel, el cual contendrá, además, los datos de las columnas 1a., 2a., 4a. y 5a. Este índi...
ARTÍCULO 112. LIBRO DE ACTAS DE VISITA.
Las actas de las visitas ordinarias o extraordinarias que practiquen los funcionarios encargados de la vigilancia notarial formarán el Libro de Actas de Visita que mantendrá y guardará el Notario. Decreto 1069 de 2015. “Artículo 2.2.6.1.6.3.1. Ejercicio ...
ARTÍCULO 113. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
Artículo modificado por el artículo 63 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: El notario será responsable de la custodia y adecuada conservación de los libros que conforman el protocolo y demás archivos de la notaría; dichos archivos no ...