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ARTÍCULO 214. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
La Resolución se notificará por edicto que se fijará durante cinco días en la Secretaría de la Superintendencia y su ejecutoria será de diez días. Copia de la Resolución se remitirá al Notario interesado por correo certificado a más tardar al día siguiente de...
ARTÍCULO 215. RECURSO DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓN.
Contra la Resolución podrá recurrir el Notario interesado, en reposición ante el propio Superintendente y en apelación en el efecto suspensivo para ante la Junta de la Superintendencia, en escrito presentado dentro del término de la ejecutoria de aquella. La R...
ARTÍCULO 216. RESOLUCIÓN EN FIRME.
En firme la Resolución de la Superintendencia, sendas copias de ella se enviarán al Consejo Superior de la Administración de Justicia, al Gobernador, Intendente o Comisario a quien competa la designación, y al Tribunal a quien corresponda la formación de las l...
ARTÍCULO 217. CAPACITACIÓN PARA NOTARIOS.
La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de capacitar y especializar a los Notarios y a sus empleados, organizará por sí, o con la colaboración de la Escuela Judicial y de Universidades, Escuelas o Establecimientos Públicos, cursos de capacitaci...
ARTÍCULO 218. TARIFA DE LOS DERECHOS NOTARIALES.
Las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el gobierno Nacional teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública. Resolución No. 00773 de 2024 de la Superintendencia de Notariado y Regist...
ARTÍCULO 219. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.
Cuando la cuantía de un acto o contrato se determine por el valor de un inmueble y el que estimaren las partes fuere inferior al avalúo catastral, los derechos se liquidarán con base en este.
ARTÍCULO 220. CONSIGNACIÓN DE DOS ACTOS O CONTRATOS EN LA MISMA ESCRITURA PÚBLICA.
Siempre que una misma escritura se consignen dos o más actos o contratos, se causarán los derechos correspondientes a cada uno de ellos en su totalidad. Sin embargo, no se cobrarán derechos adicionales por la protocolización de los documentos necesarios para e...
ARTÍCULO 221. CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO.
Cuando las obligaciones emanadas de lo declarado en una escritura consistan en pensión, renta o cualquier otro tipo de prestación periódica de plazo determinado o determinable con base en el mismo instrumento, los derechos se liquidarán teniendo en cuenta la c...
ARTÍCULO 222. DERECHOS ESPECIALES.
No se causarán los derechos especiales señalados en las tarifas para remunerar las diligencias que implican la firma de escrituras fuera del despacho del Notario, cuando se trate de las visitas que suelen hacer dichos funcionarios a los Municipios de su Círcul...
ARTÍCULO 223. DERECHOS NOTARIALES PARA ACTOS Y CONTRATOS BILATERALES.
En los actos o contratos bilaterales los derechos serán de cargo de las dos partes, por mitades. Los varios integrantes de una parte responderán solidariamente por la cuota de ella.
ARTÍCULO 224. DERECHOS NOTARIALES PARA ACTOS Y CONTRATOS UNILATERALES.
En los actos o contratos unilaterales el pago de los derechos será de cargo del otorgante que emita la declaración. Si interviniere representante, éste será solidariamente responsable con su representado.
ARTÍCULO 225. DERECHOS NOTARIALES EN CONTRATOS DE MUTUO Y DE GARANTÍA.
En los contratos de mutuo y en los de garantía los derechos notariales serán de cargo del deudor; igual se dispone respecto de las cancelaciones consecuenciales. Procedimiento Notarial y Registral- Año: 2014. Autor: Nicolas Vargas Otalora. “EJERCICIO D...
ARTÍCULO 226. CONTRATOS DE COMPRAVENTA EN QUE CONCURRA EL ICT.
Los contratos de compraventa en que concurra el Instituto de Crédito Territorial para suministrar vivienda a los particulares causarán derechos equivalentes a la mitad de los ordinarios autorizados en las tarifas. Ley 1537 de 2012. “Artículo 2°. Line...
ARTÍCULO 227. DERECHOS NOTARIALES Y VARIOS INTERESADOS.
En la liquidación de sociedades conyugales o herencias, en la partición de bienes comunes, en la constitución de sociedades y en los demás actos o contratos en que concurran varios interesados, los derechos notariales serán de cargo de todos ellos, a prorrata ...
ARTÍCULO 228. DERECHOS NOTARIALES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los particulares que contraten con la Nación, los Territorios Nacionales, los Departamentos o los Municipios, responderán ante el Notario por los derechos a cargo de aquellas entidades. No causarán derechos los actos exclusivos de las mismas, ni los celebrados...
ARTÍCULO 229. SERVICIOS NOTARIALES.
En servicios notariales no comprendidos en las disposiciones precedentes, los respectivos derechos serán de cargo de quienes los hayan solicitado.
ARTÍCULO 230. CARÁCTER SUPLETORIO.
Las reglas del presente Capítulo se aplicarán a falta de estipulación diferente de los interesados.
ARTÍCULO 231. DERECHOS NOTARIALES.
Los Notarios podrán abstenerse de autorizar las escrituras o actuaciones en que hayan intervenido, hasta cuando reciban la totalidad de los derechos que les corresponden por la prestación de sus servicios. Decreto 2148 de 1983. “Artículo 118. Bajo su r...
ARTÍCULO 232. DEROGACIÓN.
Deróguense el Título 42 del Libro IV del Código Civil, y las disposiciones que lo han adicionado o subrogado, relativas a las materias reguladas por el presente estatuto.
ARTÍCULO 233. VIGENCIA.
Este ordenamiento rige desde su promulgación. Sin embargo, para la designación de Notarios para el periodo que comenzó el 1o. de enero de 1970, los Tribunales Superiores formarán las listas del modo establecido en el artículo 161, con prescindencia de concurso...