ARTÍCULO 176.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.071 del 6 de julio de 2000.
L.A. del Artículo 176.
Para ser admitido a la Carrera Notarial se exigen los siguientes requisitos de modo concurrente:
1. <Numeral INEXEQUIBLE> Estar ejerciendo el cargo en propiedad.
2. <Numeral INEXEQUIBLE> Haber ejercido el cargo de Notario o de Registrador, en propiedad, o en interinidad, pero con el lleno de los requisitos legales, por tiempo no inferior a cuatro años.
3. Haber aprobado el concurso de ingreso a la carrera.