ARTÍCULO 170.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.071 del 6 de julio de 2000.
L.A. del Artículo 170.
En los concursos para ingreso al servicio y ascenso, el postulante indicará el cargo a que aspira, con precisión de su ubicación territorial, y cuando fueren varios los vacantes, el orden de su preferencia.