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ARTÍCULO 155. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE TERCERA CATEGORÍA.

Para ser Notario en los Círculos de tercera categoría, además de las exigencias generales, se requiere alternativamente:

1. Ser abogado titulado,

2. No siendo abogado, haber sido Notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años.

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Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.5.2.2. Acreditación del cargo de notario o registrador. El hecho de haber sido notario o registrador se acredita con certificación de la superintendencia de notariado y registro.

Esta entidad calificará la práctica o experiencia notarial, registral o judicial que la ley exige.”

“Artículo 2.2.6.1.5.3.2. Acumulación de calidades. Las calidades de que tratan los artículos 153 y 154 del decreto-ley 0960 de 1970 son acumulables, en su orden, para el lleno de los requisitos legales.”