Skip to main content

ARTÍCULO 69. RECONOCIMIENTO POR TESTIGO ROGADO.

Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quien, además imprimirá su huella dactilar, circunstancia que también se consignará en la diligencia indicando cuál fue la impresa.

normas (1).png

Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.2.1.15. Lectura de la escritura pública. Extendida la escritura será leída en su totalidad por el notario o por los otorgantes o por la persona designada por éstos. Si se tratare de personas sordas, la lectura será hecha por ellas mismas, y si son ciegas o mudas que no puedan darse a entender por escrito únicamente por el notario, quien debe establecer de manera inequívoca el asentimiento del otorgante. Si el sordo no supiere leer, el contenido de la escritura le será dado a conocer por medio de un intérprete designado por él. En todos los casos el notario dejará constancia de lo ocurrido.”

“Artículo 2.2.6.1.2.1.17. Cumplimiento del requisito de la edad del testigo. Se entiende por cumplido el requisito de indicar la edad del testigo que firma a ruego con la afirmación que se haga de ser mayor de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del decreto-ley 0960 de 1970.”

Código de Comercio.

“Artículo 826. Contratos escritos. Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores.

Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal.

Si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del otorgante.

Si la ley no dispone otra cosa, las cartas o telegramas equivaldrán a la forma escrita, con tal que la carta o el original del telegrama estén firmados por el remitente, o que se pruebe que han sido expedidos por éste, o por su orden.”

jurisprudencia (1).png

Sentencia T-873 de 2008. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

“Mediante Acción de Tutela presentada el 22 de febrero de 2007, la señora Feliciana Vela de Aldana, mediante agente oficioso, solicitó al juez de tutela protección de derechos fundamentales a la igualdad y a la protección debida a las personas por su estado de indefensión, situación económica y su condición física o mental, al igual que del derecho a la propiedad que considera fundamental por estar ligado a la subsistencia. Los consideró vulnerados por la vía de hecho en que habría incurrido el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá al dar por terminado, en virtud de un contrato de transacción, el proceso reivindicatorio, promovido en contra de la señora Vela de Aldana por la señora Olga Lucía Aldana Gómez, su nieta. Cabe anotar que al final del escrito la señora Feliciana Vela de Aldana dice secundar lo expuesto “con su sola huella dactilar del índice derecho, ya que no sabe firmar, leer ni escribir”. Se solicita, consecuencia, declarar la nulidad del contrato de transacción que le sirvió de fundamento, por vicios del consentimiento, y de la providencia de 21 de marzo de 2006 que se fundó en el citado negocio jurídico.”

procedimiento (1).png

Procedimiento de la firma a ruego (ver artículo 39).