ARTÍCULO 29. TESTIGOS INSTRUMENTALES.
No habrá lugar a la intervención de testigos instrumentales en las escrituras. Respecto de los testamentos se estará a lo previsto en el Título 3o. del Libro III del Código Civil.
Código Civil.
“Artículo 1055. Definición de testamento. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.”
“Artículo 1095. Testigos instrumentales.
Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes:
1o.) Si el testador aparecía estar en su sano juicio.
2o.) Si manifestó la intención de testar ante ellos.
3o.) Sus declaraciones y disposiciones testamentarias.”
Sentencia SC-4751 de 2018. Magistrado Ponente: Margarita Cabello Blanco.
“El testamento puede declararse nulo por falta de los específicos requisitos legales que deben observarse en su otorgamiento, significa que es impugnable, a pesar de la presunción de autenticidad que ampara a los documentos públicos, para demostrar la comisión de errores e inexactitudes en las atestaciones del notario que lo autorice, ya que, si así no fuera, no habría manera de desvirtuar su contenido cuando no se ajustan a la verdad.
La corte advirtió que la exigencia de la presencia de los testigos instrumentales en el acto de otorgamiento del testamento “en todas sus partes” constituye una solemnidad que el artículo 11 de la Ley 95 de 1890 no permite que se omita. En efecto, la Sala indicó que su presencia es fundamental, a fin de que escuchen las disposiciones del testador y puedan dar fe de ellas en el futuro, en caso de controversia sobre su contenido y alcance o acerca de las formalidades en su celebración.”