ARTÍCULO 178. OBLIGACIONES POR PERTENECER A LA CARRERA NOTARIAL.
El pertenecer a la carrera notarial implica:
1. Derecho a permanecer en la misma Notaría dentro de las condiciones del presente estatuto.
2. Derecho a participar en concursos de ascenso.
3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político – administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante. (La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este numeral (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-097-21 de 15 de abril de 2021, Magistrado Ponente Dr. Paola Andrea Meneses Mosquera.)
4. <Numeral EXEQUIBLE CONDICIONADO> Prelación en los programas de bienestar social general y en los de becas y cursos de capacitación y adiestramiento.
La permanencia en la carrera está subordinada a la continuidad en el servicio, salvo el caso de licencia. (Artículo declarado EXEQUIBLE con excepción al numeral 4 que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO a que no se refiera a la figura de los notarios de servicio, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-153-99 del 10 de marzo de 1999, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
Decreto 1069 de 2015.
“Artículo 2.2.6.3.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la forma en que los notarios que han ingresado a la carrera notarial procederán a ejercer el derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del decreto-ley 960 de 1970.”
“Artículo 2.2.6.3.2.1. Ingreso a la carrera notarial. Se entenderá que ha ingresado a la carrera notarial, aquel aspirante que por el hecho de superar todas las etapas de un concurso público y abierto de méritos y en consecuencia encontrarse incluido en la lista de elegibles vigente conformada para un determinado círculo notarial, sea nombrado en propiedad como notario, acepte su designación y tome posesión del cargo.”
Decreto 2148 de 1983.
“Artículo 96. El ingreso a la carrera podrá solicitarse al consejo superior de la administración de justicia en cualquier tiempo, por quien compruebe que reúne los requisitos señalados en los ordinales 1º y 2º del artículo 76 del Decreto-Ley 0960 de 1970.”
“Artículo 97. Dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud para ingreso a la carrera de quien reúne los requisitos legales, el consejo superior de la administración de justicia convocará a concurso y dentro de los dos meses siguientes deberá efectuarlo, evaluar sus resultados y dictar la resolución de escalafona miento o de no incorporación a la carrera.
No podrá nombrarse reemplazo de un notario en propiedad cuya solicitud de ingreso a la carrera, ajustada a la ley en la fecha de su presentación, se encuentre pendiente de decisión.
La secretaría del consejo superior de la administración de justicia informará a los nominadores sobre estas solicitudes.”
“Artículo 98. El concurso para ingreso a la carrera será calificado sobre la base de 100 puntos, así: Hasta 50 puntos por experiencia en el ejercicio del notariado o registro.
Hasta 40 puntos por título de abogado, estudios de especialización en disciplinas jurídicas, cursos de capacitación en notariado o registro, asistencia o participación en foros en esas áreas, judicatura o ejercicio de la profesión de abogado.
Hasta 40 puntos por publicaciones jurídicas, docencia universitaria en derecho, preferentemente en materia notarial, registral o de administración de justicia.
Hasta 40 puntos por las pruebas orales, escritas o mixtas y entrevistas personales.”
“Artículo 99. En la convocatoria del concurso el consejo superior de la administración de justicia fijará el puntaje para calificar las pruebas y las calidades de conformidad con el artículo anterior, según la categoría de la notaría para la cual se haya hecho la solicitud de ingreso a la carrera, sin exceder en ningún caso de 100 puntos.”
“Artículo 100. La simple posesión de las calidades que exige la ley para el desempeño del cargo no da derecho al otorgamiento de puntos en el respectivo concurso. Para la convocatoria el consejo superior de la administración de justicia verificará si en ese momento el aspirante reúne los requisitos para desempeñar el cargo de ingresar a la carrera.”
“Artículo 101.Si el concursante obtuviere un puntaje igual o superior a 60, el consejo superior de la administración de justicia mediante resolución lo incluirá en el escalafón, con lo cual adquirirá todos los derechos y contraerá todas las obligaciones que la ley consagra para los notarios de carrera.”
“Artículo 102. El notario dejará de pertenecer a la carrera en cualquier caso en que se produzca falta absoluta y en el previsto en el artículo 202 del Decreto-Ley 960 de 1970.”
“Artículo 103. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán también para los concursos de ascenso dentro de la carrera.
Capítulo VI, de la carrera notarial. artículo 95. La carrera notarial tiene por objeto mejorar el servicio en la función notarial, seleccionar los notarios mediante la comprobación de su capacidad intelectual y moral, garantizar su estabilidad en el cargo y su promoción o ascenso.
Para el ingreso y permanencia en la carrera no podrá hacerse distingo alguno por razón de raza, sexo, estado civil, religión o filiación política.”
Sentencia C-153 de 1999. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
“La Corporación ha señalado que el servicio notarial es una función pública que puede ser ampliamente regulada por el legislador. En este sentido, resulta posible que la precitada función sea ejercida, bien por funcionarios públicos ora, – en virtud de la llamada descentralización por colaboración -, por particulares. Igualmente, la Corte ha indicado que en nada afecta los mandatos constitucionales el régimen legal que confiere a los notarios un estatus sui generis, según el cual al tiempo que les impone ciertos deberes y obligaciones propias de los servidores públicos, les reconoce un altísimo grado de autonomía empresarial.
De manera explícita, esta Corte ha indicado que es la propia Constitución la que impone la carrera notarial, pues no otra cosa puede deducirse de la norma constitucional que establece que todo aquél que ejerza la función fedante debe acceder a su cargo mediante un concurso público de méritos. En este sentido, no cabe duda alguna de que la carrera notarial encuentra pleno respaldo constitucional, pues dicho régimen no hace otra cosa que reglamentar el acceso, permanencia, ascenso y retiro de una función pública de naturaleza eminentemente técnica, la cual, según la constitución, sólo puede ser ejercida, en propiedad, por personas que han superado un concurso público.”
Elección de los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial conforme al Decreto 1069 de 2015 (cuadro del autor).
Ilustración 74 Elección de los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial- Decreto 1069 de 2015.