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ARTÍCULO 165. BASES DEL CONCURSO.

Con suficiente anticipación el Consejo Superior de la Administración de Justicia fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria. (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-741-98 del 2 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero).

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Decreto 2148 de 1983.

“Artículo 99. En la convocatoria del concurso el Consejo Superior de la Administración de Justicia fijará el puntaje para calificar las pruebas y las calidades de conformidad con el artículo anterior, según la categoría de la notaría para la cual se haya hecho la solicitud de ingreso a la carrera, sin exceder en ningún caso de 100 puntos.

“Artículo 100. La simple posesión de las calidades que exige la ley para el desempeño del cargo no da derecho al otorgamiento de puntos en el respectivo concurso. Para la convocatoria el Consejo Superior de la Administración de Justicia verificará si en ese momento el aspirante reúne los requisitos para desempeñar el cargo e ingresar a la carrera.”

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Manual de carrera Notarial del proceso, concurso y carrera Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

“De conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 165 del Estatuto Notarial, la carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en virtud de tal competencia se encargará de fijar los lineamientos para el concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que precise darse a la convocatoria.

En este orden de ideas, una vez el Consejo Superior de la Carrera Notarial en su calidad de administrador surta todas las etapas propias del concurso, deberá proferir lista de elegibles para proceder con el agotamiento de la lista conforme a los términos y condiciones dispuestos para el concurso, y tras agotar el trámite reglado, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial oficiará al nominador natural correspondiente para que efectúe los trámites tendientes al nombramiento, confirmación y posesión en el cargo.”