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ARTÍCULO 152. DURACIÓN DEL ENCARGO.

El encargo no podrá durar más de noventa días y recaerá, de ser ello posible, en la persona que el Notario indique, bajo su entera responsabilidad.

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Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.5.3.9. Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por:

1. Muerte.

2. Renuncia aceptada.

3. Destitución del cargo.

4. Retiro forzoso.

5. Declaratoria de abandono del cargo.

6. Ejercicio de cargo público, no autorizado por la ley.

7. Supresión de la notaría.”

“Artículo 2.2.6.1.5.3.16. Deber de comunicación. Cuando la superintendencia de notariado y registro tenga conocimiento de situaciones de retiro forzoso, falta absoluta de notario o abandono del cargo, lo comunicará a la entidad nominadora o a la primera autoridad política del lugar según el caso, con el fin de que se adopten las medidas legales pertinentes.”