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ARTÍCULO 150. NECESIDAD DE REMPLAZO PARA DEJAR EL CARGO.

El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.

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Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.5.3.15. Abandono del cargo. Se considera que hay abandono del cargo cuando el notario, sin la correspondiente autorización o causa justificada, deja de asistir a la notaría por más de tres días consecutivos.

El abandono del cargo será declarado por la autoridad nominadora, de oficio o a solicitud de quien tenga conocimiento del hecho.”