ARTÍCULO 150. NECESIDAD DE REMPLAZO PARA DEJAR EL CARGO.
El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Decreto 1069 de 2015.
“Artículo 2.2.6.1.5.3.15. Abandono del cargo. Se considera que hay abandono del cargo cuando el notario, sin la correspondiente autorización o causa justificada, deja de asistir a la notaría por más de tres días consecutivos.
El abandono del cargo será declarado por la autoridad nominadora, de oficio o a solicitud de quien tenga conocimiento del hecho.”