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ARTÍCULO 11. EJERCICIO DE LA DOCENCIA Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo modificado por el artículo 34 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: No obstante, el notario podrá ejercer cargos docentes hasta un límite de ocho horas semanales y académicas o de beneficencia en establecimientos públicos o privados.

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L.A. del Artículo 11.

No obstante, el Notario podrá ejercer cargos docentes hasta un límite de ocho horas semanales, y académicos o de beneficencia en establecimientos públicos o privados y ejercer actos de administración en asuntos de empresas o sociedades de personas en que tenga intereses vinculados, siempre que no se afecte la marcha regular del trabajo.

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Concepto No. 053031 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

“Artículo 188. Los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio de sus cargos mediante licencias hasta por noventa días continuos o discontinuos en cada año calendario, y a obtener licencia por enfermedad o incapacidad física temporal hasta por ciento ochenta días, en cada caso. Los Notarios de carrera, además tendrán derecho a licencia hasta por dos años, pero solo para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado, previo concepto favorable del Consejo Superior de la Administración de Justicia. (Declarado inexequible las expresiones tachadas mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999)

De acuerdo con lo anterior, los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio de sus cargos mediante licencias hasta por noventa días continuos o discontinuos en cada año calendario, así como los Notarios de carrera, además tendrán derecho a licencia hasta por dos años, pero solo para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica, en consecuencia, el estatuto notarial, no contempla la viabilidad que los notarios se separen temporalmente,

Finalmente, es importante destacar que los Artículos 2.2.6.1.5.6.1 y ss del Decreto 1069 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, frente a las situaciones administrativas de los notarios dispone:

Artículo 2.2.6.1.5.6.4. Licencias ordinarias. Los notarios tienen derecho a licencias ordinarias hasta por noventa días continuos o discontinuos, de cada año.

Los notarios de carrera tienen derecho a solicitar licencia hasta por dos (2) años, para cursos de especialización o actividades de docencia o investigación, o asesoría científica al estado, previo concepto del consejo superior.”

Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.1.6 Ejercicio de la academia. El notario podrá ejercer cargos docentes, académicos o de beneficencia en establecimientos públicos o privados, hasta un límite de ocho horas semanales.”

Decreto 2148 de 1983.

“Artículo 6. El notario podrá ejercer cargos docentes, académicos o de beneficencia en establecimientos públicos o privados, hasta un límite de ocho horas semanales.”