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ARTÍCULO 230. CARÁCTER SUPLETORIO.
Las reglas del presente Capítulo se aplicarán a falta de estipulación diferente de los interesados.
ARTÍCULO 231. DERECHOS NOTARIALES.
Los Notarios podrán abstenerse de autorizar las escrituras o actuaciones en que hayan intervenido, hasta cuando reciban la totalidad de los derechos que les corresponden por la prestación de sus servicios. Decreto 2148 de 1983. “Artículo 118. Bajo su r...
ARTÍCULO 232. DEROGACIÓN.
Deróguense el Título 42 del Libro IV del Código Civil, y las disposiciones que lo han adicionado o subrogado, relativas a las materias reguladas por el presente estatuto.
ARTÍCULO 233. VIGENCIA.
Este ordenamiento rige desde su promulgación. Sin embargo, para la designación de Notarios para el periodo que comenzó el 1o. de enero de 1970, los Tribunales Superiores formarán las listas del modo establecido en el artículo 161, con prescindencia de concurso...
LIBROS
Código Civil. Código de Comercio. Código General del Proceso. Giraldo John, Derecho Notarial y Registral Colombiano, Librería ediciones del profesional LTDA, Colombia, 2012. González Gonzalo, Notaripedia, la enciclopedia notarial Tomo I, Editorial Zapata, ...