ARTÍCULO 229. SERVICIOS NOTARIALES.

En servicios notariales no comprendidos en las disposiciones precedentes, los respectivos derechos serán de cargo de quienes los hayan solicitado.


Revision #1
Created 23 April 2024 20:24:39 by Jaime Romero Amador
Updated 23 April 2024 20:24:39 by Jaime Romero Amador