ARTÍCULO 210. OBJETO DE LA VIGILANCIA.

La vigilancia tiene por objeto velar porque el servicio notarial se preste oportuna y eficazmente, y conlleva el examen de la conducta de los Notarios y el cuidado del cumplido desempeño de sus deberes con la honestidad, rectitud e imparcialidad correspondientes a la naturaleza de su ministerio.


Revision #1
Created 23 April 2024 20:24:37 by Jaime Romero Amador
Updated 23 April 2024 20:24:37 by Jaime Romero Amador