ARTÍCULO 173. VACANTES.

Dentro de los cinco días siguientes al en que ocurra la necesidad de proveer un cargo en propiedad, el Gobernador, Intendente o Comisario y el Tribunal avisarán la ocurrencia de la vacante al Consejo, para que este envíe actualizada la lista de los candidatos aprobados en concurso.


Revision #1
Created 23 April 2024 20:24:32 by Jaime Romero Amador
Updated 23 April 2024 20:24:32 by Jaime Romero Amador