ARTÍCULO 127. CREACIÓN DE UN NUEVO CÍRCULO DE NOTARÍA.
Para la creación de un nuevo Círculo de Notaría se requiere que el Municipio o Municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes y que el Círculo o Círculos de los cuales se segregan queden por lo menos con igual población. Además, se consultarán las necesidades del servicio, las facilidades de las comunicaciones y otras circunstancias que puedan tener influencia determinante.
Estatuto del Notariado Colombiano-Año: 2016. Autor: Ocaris Úsuga Varela.
“Nota
Debe considerarse derogado por la constitución política de 1991 porque, a partir de su vigencia, la creación de círculos de notariado es competencia autónoma del Gobierno (art. 131). Así lo ha señalado el Consejo de Estado en la sentencia del 9 de noviembre de 1994.”[101]